Novedades para administradores

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Prórroga para la presentación de declaraciones juradas

Nos dirigimos a Ud. para informarle que se ha prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2018 el plazo para la presentación de Declaraciones juradas a través del Sistema de trámites a Distancia (TAD), módulo de declaración jurada de consorcios correspondiente al periodo 2017, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición 5653- DGDYPC-2018.

Finalizada la fecha estipulada, los administradores que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación serán considerados en infracción al artículo 15 inciso f) de la Ley 941.

Trámite de Declaración Jurada

Podrá completarse y presentarse hasta el día 31 de Octubre del corriente inclusive (conforme lo establecido por la Disposición N°5.144-DGDYPC-2017, artículo 3). En tal sentido, acaecida la fecha de vencimiento señalada, aquellos administradores que no hayan dado inicio al trámite mencionado, serán considerados en infracción del artículo 12 de la Ley 941 y 12 del Decreto Reglamentario N°551/2010 conforme artículo 15 inciso f) de la Ley 941.

Cuenta Gratuita para Consorcios

Solicitamos a los administradores verificar a través de la web el estado de su matrícula antes de iniciar la gestión de la cuenta. Ingrese al Buscador de administradores, complete el formulario con sus datos y haga clic en buscar. El sistema le mostrará la fecha de renovación de su matrícula, si la misma aún no caducó, su matrícula tiene vigencia y cumple con el requisito. En caso de que dicha fecha haya expirado póngase en contacto con el Registro a efectos de regularizar su situación. Para obtener más información sobre la cuenta haga clic aquí.

Charla informativa sobre Consorcio Participativo

Te invitamos a participar de la charla informativa sobre Consorcio Participativo. La misma se realizará el jueves 14 de junio de 16 a 18 horas en el auditorio de la sede de Gobierno, cito en Uspallata 3160 (CABA).

Las vacantes son limitadas, la inscripción es intransferible y deberás acreditar identidad. Si el cupo se completó deberás esperar a la publicación de la próxima charla.

Por favor, completá el formulario de inscripción haciendo clic acá

Baja de expensas

Se aplicaron dos de las 14 medidas que se tomarán este año para que los vecinos paguen menos por sus expensas en los edificios de la ciudad: se dispuso la derogación de las disposiciones que obligaban a los administradores de consorcios a llevar un libro de datos periódicos (tiene un costo de 1.000 pesos anuales para un consorcio) y a gestionar un certificado de edificio seguro (12.000 pesos anuales).

Para más información ingresá acá

Consorcio Participativo

Nos ponemos en contacto para informarle que hemos lanzado Consorcio Participativo, una plataforma gratuita de gestión profesional para consorcios de propiedad horizontal que permitirá emitir resúmenes de expensas, realizar el seguimiento de proveedores, establecer un cronograma de vencimientos, realizar pagos y hasta obtener créditos con tasas diferenciales del Banco Ciudad.

Para más información ingresá acá.

Certificados

Recordamos que el certificado correspondiente al curso de capacitación y formación de los Administradores de Consorcios no deberá tener una antigüedad mayor a 6 (seis) meses de la fecha del trámite de actualización de la matricula, conforme lo previsto por el artículo 4º de la Ley 941 y los artículos 4º y 12º del Decreto 551/10.

Los certificados emitidos por el Registro de Juicios Universales, y por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, tiene validez por el término de seis meses desde su expedición conforme articulo 4° de la Ley 941 y artículo 12° del Decreto 551/10.

Inscripción al Registro

Este trámite deben realizarlo todas las personas físicas o jurídicas que quieran dedicarse a la administración de consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires.

Renovación de Matrícula

Es responsabilidad del administrador de consorcio renovar la matrícula anualmente para ejercer su actividad dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

Declaración Jurada Anual

Los administradores inscriptos en el Registro deben realizar este trámite conforme al artículo 12° de la Ley 941.