Ley PyME

Descubrí sus beneficios y cómo hacer para registrarte como PyME.

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Beneficios de la Ley

  • Alícuota reducida (18%) para contribuciones patronales.
  • Desgravación de exportaciones hasta U$S 50 millones de las mercaderías que se encuentran en las posiciones arancelarias especificadas por la Nomenclatura Común del Mercosur.
  • Controladores Fiscales: créditos para microempresas.
  • Quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente.
  • Podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresa industrial mediana tramo 1, el 60%.
  • Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Extracciones bancarias, los débitos efectuados en las cuentas no estarán sujetos al doble de la tasa vigente
  • Reducción de retenciones para micro empresas de comercio.
  • Planes de Pago y ampliación de moratoria de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. de 2021, inclusive.
  • Beneficio para capital emprendedor.
  • Medidas cautelares, porrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Beneficios en el Banco Ciudad reduce 3 puntos adicionales la tasa para el descuento de cheques de terceros para todas las MiPyMEs.
  • Las MiPyMEs cuentan con un trámite simplificado para acceder al programa de recuperación productiva REPRO.


Cómo registrarte

Antes de iniciar, asegurate de tener:

  • CUIT activo sin limitaciones
  • Actividades económicas correctamente declaradas.
  • Declaraciones Juradas de IVA de los últimos 3 períodos fiscales presentadas.
  • Tener declarado tu correo electrónico en el “Sistema Registral”


Paso a paso

  1. Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
  2. Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
  3. Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
  4. Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  5. Hacé clic en “Confirmar”.
  6. Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
  7. Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
  8. Presentá el formulario.


¿Quiénes pueden registrarse?

Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.

Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.

No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:

  • Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.



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