Qué es el Distrito del Diseño
El Distrito del Diseño es un centro de promoción y desarrollo creado por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad, a través de la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, con el fin de fomentar el desarrollo de industrias a partir de los sectores ligados al diseño.
Dónde está ubicado
El espacio comprende al barrio porteño de Barracas, y está delimitado por las calles:
- Australia
- Av Pinedo
- Brandsen
- Azara
- Río Cuarto
- Av Regimiento de Patricios
- Ribera del Riachuelo
- Av Vélez Sarsfield.
Quiénes pueden ser los beneficiarios del Distrito del Diseño
Podrán radicarse en el Distrito aquellas empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades promovidas:
- Productos de diseño y venta: tapices, alfombras, textiles, valijas, bolsos, artículos de talabartería, monturas, calzado, joyas, bijouterie, anteojos, electrodomésticos, muebles, sommiers, colchones, lámparas, relojes, artículos de bazar (vajilla, utensilios, adornos), juguetes, productos de autor y publicaciones (diarios, revistas, libros) con distribución.
- Servicios de diseño: industrial, de indumentaria, textil, gráfico, de imagen y sonido, urbano, arquitectura, paisajismo, interiores, multimedial, identidad visual, logos, tipografía, consultoría en diseño, materiales, empaque y publicidad.
- Centros educativos habilitados: ofrecen carreras, especializaciones y cursos relacionados con estas actividades.
- Infraestructura: desarrolladores de espacios para actividades de diseño y Gastronomía.
Cuáles son los beneficios de radicarse en el Distrito del Diseño
Exención de los impuestos locales de la Ciudad:
- Ingresos Brutos*: exención del 100% por el desarrollo de las actividades de los puntos 1, 2 y 3 del artículo 3º dentro del Distrito.
- Impuestos de Sellos: exención del 100% en los instrumentos del art. 37, suscripto por un sujeto inscripto y que estén relacionados a las actividades promovidas.
- ABL: exención del 100% respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal (más de la mitad de la superficie del inmueble) al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.
- Derechos para trámites de obras, instalaciones, catastro e interpretación urbanística: exención del 100% respecto a nuevas obras y proyectos de inversión que se deseen realizar.
*A las empresas aún no registradas en CABA (empresas extranjeras), se les otorgará un crédito fiscal transferible equivalente al 50% de la inversión. Los desarrolladores de infraestructura podrán computar el 80% del monto invertido en el desarrollo como pago a cuenta del IIBB respecto de las actividades que desarrollen en la CABA.
Créditos del Banco Ciudad, destinados a:
- Promover la relocalización
- Desarrollar las actividades promovidas de la presente Ley.
Requisitos, estado de trámites y cómo aplicar a la radicación
- Para obtener información sobre procesos de radicación, documentación a presentar, estados de trámites y expedientes, los interesados pueden escribir al Centro de Atención al Inversor (CAI): atencionalinversor.mdecgc@buenosaires.gob.ar.
- Para recibir asesoramiento sobre procesos y/o documentación técnico/legal, se podrán contactar con el área de Registro y Fiscalización (RyF): Ryf.mdecgc@buenosaires.gob.ar.