Distrito del Deporte

Fomentamos y gestionamos el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en el Distrito del Deporte.

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Qué es el Distrito del Deporte

El Distrito del Deporte es un centro de promoción y desarrollo, creado por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad, a través de la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, con el fin de fomentar la instalación de empresas que impulsen actividades pertenecientes al campo del Deporte.

 

Dónde está ubicado

El espacio comprende los barrios porteños de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano, y está delimitado por las calles: 

  • Av. Gral. Paz
  • 27 de Febrero
  • Cnel. Esteban Bonorino
  • Gral. F. Fernández de la Cruz
  • Perito Moreno
  • Autopista Dellepiane.

 

Quiénes pueden ser los beneficiarios del Distrito 

Podrán radicarse en el Distrito aquellas espacios que desarrollen alguna de estas actividades deportivas:

  • Fabricación de productos deportivos y accesorios: incluye equipos para gimnasia; atletismo; piscinas; pistas; mesas; balones; raquetas; bicicletas; artículos de pesca, caza, alpinismo, paracaídas y salvavidas.
  • Construcción de embarcaciones deportivas y recreativas: botes de remo; canoas; kayaks; inflables; botes salvavidas; motonaves; y embarcaciones impulsadas por motor, viento, remos o canaletes.
  • Construcción, reforma y mantenimiento de infraestructura deportiva: estadios; gimnasios; piscinas; canchas; campos de golf; velódromos; pistas de hielo y atletismo.
  • Servicios especializados brindados por profesionales, técnicos e instituciones educativas deportivas: para la realización de prácticas deportivas.

 

Cuáles son los beneficios de radicarse en el Distrito del Deporte

 

Exención de todos los impuestos locales de la Ciudad:

  • Ingresos Brutos: exención del 100%, por el desarrollo de las actividades dentro del Distrito.
  • Ingresos Brutos Adicional: +25%, por refacciones y/o mejoras en inmuebles situados en el Distrito.
  • Impuesto de Sellos: exención del 100%, por todos los contratos relacionados a las actividades promovidas.
  • ABL: exención del 100% del inmueble utilizado dentro del Distrito.
  • Derechos para trámites de obras, instalaciones, Catastro e interpretación urbanística: exención del 100%, respecto a nuevas obras y proyectos de inversión que se deseen realizar.
  • Derechos: exención del 100%, del pago de todos los derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Aplicable, Transferible y Tasa de Verificación de Obra.