Los hombres han jugado a través de los tiempos y en todas las culturas. El juego es un elemento privilegiado de socialización, de aprendizaje y de prevención.
A través del juego, el niño investiga, conoce, aprende a relacionarse con el mundo y con sus pares. El juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.
Es por este ejercicio social del juego que el niño incorpora no solo habilidades y saberes, sino también valores como la solidaridad, el compañerismo y la relación con los demás. De este modo, entendemos a la actividad lúdica como esencialmente comunitaria.
El impacto positivo del juego en el desarrollo integral de los niños puede registrarse en numerosas variables:
- Permite al niño expresarse y dar a conocer su realidad interior.
- Es un medio para descubrir el entorno que lo rodea.
- Favorece el desarrollo motriz y el control corporal.
- Ayuda a adquirir sentido de respeto por el otro mediante el juego por turnos y al compartir objetos.
- Incentiva la creatividad, la imaginación y la autosuperación.
- Es una herramienta para el desarrollo del lenguaje, la memoria y la reflexión.
Marco legal
El derecho al juego está contemplado por la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Texto completo de la Convención sobre los Derechos del Niño »
Junto con los requerimientos básicos de nutrición, salud, vivienda y educación, el juego es reconocido como parte fundamental del desarrollo integral de los niños y niñas, tal como lo establece el Artículo 31:
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
- Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
La República Argentina adhiere a la Convención al sancionarla como Ley Nº 23.849 el 27 de septiembre de 1990, y en el año 1994 le otorga rango constitucional al incorporarlo en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina.
Texto completo de la la Ley Nacional N° 23.849 »
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó posteriormente desde su Legislatura la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociendo en su Artículo 30 el derecho de la infancia a la recreación, juego, deporte y descanso.
Texto completo de la la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires »
Finalmente, a través del Decreto N° 1436/05, la Ciudad instituye el 27 de septiembre como el Día del Derecho a Jugar a fin de “recuperar la idea del juego por el juego, es decir, no desde un valor instrumental, sino asumiéndolo como esencial para la construcción de la subjetividad del niño. De tal modo, el juego es participar, vincularse, expresarse, crear y deshacer, transformar y transformarse.”