Ingreso a la docencia

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¿Qué se entiende por Ingreso a la Docencia?

El Ingreso a la Docencia ocurre cuando el docente gana un cargo u horas de cátedra como titular, por primera vez.
No confundir el Ingreso a la Docencia con ingresar al sistema, ya que también se puede ingresar como Interino o Suplente.


Situación de revista: (Artículo 65 del Estatuto del Docente)

Interino: Es aquel docente que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de clase vacantes y cuya función termina por supresión del cargo u horas de cátedra en virtud de alguna de las causales establecidas en el artículo 22, primer párrafo, de este Estatuto, o cuando esas tareas sean cubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado, readmisión o reubicación por disponibilidad.

Suplente: es el docente que momentáneamente se desempeña en el cargo u horas de cátedra durante la licencia del docente titular del mismo, de uno interino o de otro suplente.

Titular: Según el Artículo 65 del Estatuto del Docente es aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva, un cargo u horas de clase y que goza, no solo de estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente: ascenso, permuta, acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado y readmisión.


Para el Ingreso a la docencia las respectivas Juntas de Clasificación organizan concursos según lo establecido en el Estatuto del Docente.

Existe una Junta por cada Área de Educación, según los niveles y modalidades en que se encuentra organizado el sistema.

La información sobre concursos de Ingreso a la Docencia se encuentra en los establecimientos (Escuelas) y en las Juntas. También se puede consultar en este Portal de Educación en Juntas.

Tanto para el Ingreso a la Docencia como para cubrir Interinatos y Suplencias se debe realizar la inscripción en los Establecimientos donde se desea ingresar o en los Distritos Escolares, según se disponga en cada caso. Esta inscripción se realiza del 1 al 30 de Abril de cada año y vale para el año siguiente (reglamentación del art. 66 del Estatuto). La inscripción se realiza con el llenado de un formulario y la presentación de la documentación de interés del docente. Esta documentación incluye copias autenticadas de los títulos, constancias de antecedentes tanto docentes como culturales, constancias de cursos de perfeccionamiento realizados, y todo trabajo o actuación del docente que pueda servir para una calificación más alta. El orden de mérito de los listados comienza con el docente de mayor puntaje y de mejor título. Para ver cómo se clasifican los títulos y los antecedentes concurrir a las Juntas de Clasificación correspondiente, y consultar los artículos 23 y 24 del Estatuto.

Esto es válido tanto para docentes que ya están en el sistema como para aquellos que aún no lo están.

Otras situaciones:

Acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargos docentes:
Para los docentes titulares. Permite obtener la titularidad de más horas cátedra o más cargos docentes. Ver los artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente.

Ascensos:
Según el Escalafón correspondiente. Ver Artículos 25 a 29 del Estatuto del Docente.

Permutas:
Para docentes titulares. Permite permutar, cambiar, un cargo titular de un establecimiento con otro cargo, de otro decente, del mismo o distinto establecimiento, conservando ambos la condición de titular. Ver el artículo 30 del Estatuto del Docente.

Traslados:
Sólo para docentes titulares, y se solicita por nota en el establecimiento dirigida a la junta de Clasificación. Permite trasladar la condición de docente titular de un establecimiento a otro. Ver el artículo 31 del Estatuto del Docente.

¿Cómo se originan y destinan las vacantes?

Las vacantes se originan por renuncia, fallecimiento, jubilación o exoneración de docentes titulares y por creación de nuevos cargos u horas cátedra.

Las Juntas de Clasificación se atienen a lo normado en el artículo 33 del Estatuto del Docente para administrar el destino de las vacantes.

Los Interinatos y Suplencias, en el nivel medio, son ofrecidos por el establecimiento, por estricto orden de mérito a los docentes que figuren en el respectivo listado elaborado por las Juntas sobre la inscripción del año anterior.

En Primaria, Inicial, Especial y Zona 1 de Media, son ofrecidos por Actos Públicos. Estos Actos Públicos pueden consultarse en Juntas y en las Supervisiones de los Distritos Escolares.