Educación inclusiva en la escuela

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala la importancia de que los estados resguarden el derecho a la Educación inclusiva de los/as niños, niñas y adolescentes, priorizando su matriculación en escuelas comunes y evitando que queden excluidos del sistema de educación general por motivos de discapacidad.

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Ley 2681- Matriculación

Texto de la Ley 2681 y sus decretos reglamentarios 107/11 y 171/11. La matriculación o rematriculación no podrá negarse sin causa en establecimientos educativos de gestión privada.

Conocé la ley

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la Educación inclusiva como «el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación».
«Garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad.»

La Educación inclusiva:

  • Es la estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje. (“La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”, UNESCO, 2008)
  • Reconoce la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos aquellos con discapacidad, dentro del sistema común de educación. (Declaración de Salamanca, UNESCO, 1994)

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Derechos de los/as niños, niñas y adolescentes con discapacidad a una educación Inclusiva

La normativa vigente en nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el ingreso y la trayectoria de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Común en todos los niveles obligatorios (Inicial, Primario y Secundario) y a lo largo de toda la vida.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 24, define el compromiso de los estados a implementar sistemas de educación inclusivos. Esta norma tiene jerarquía constitucional en nuestro país, según la Ley 27.044 (2014), lo que implica que es superior a toda normativa local o nacional.

El artículo 2 de la Ley 2.681 establece que las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 24, inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala la importancia de que los estados resguarden el derecho a la Educación inclusiva de los/as niños, niñas y adolescentes, priorizando su matriculación en escuelas comunes y evitando que queden excluidos del sistema de educación general por motivos de discapacidad.

Es la institución educativa la que debe flexibilizarse para poder alojar a los/as estudiantes con discapacidad, ofreciendo o creando los apoyos y ajustes necesarios para garantizar su derecho a la educación. Todos los aspectos de la propuesta educativa se pueden modificar o ajustar para eliminar los obstáculos que impidan la participación y el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad en las escuelas comunes.

Frente a una situación de negativa de matriculación o rematriculación sin causa o por causas contrarias a derecho o que resulten discriminatorias, en instituciones educativas de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires.

Consultá el procedimiento a seguir

Para ampliar información sobre el acceso a la Educación inclusiva: