Educación inclusiva en la escuela
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y evitar que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación.
Texto de la Ley 2681 y sus decretos reglamentarios 107/11 y 171/11. «La matriculación o rematriculación no podrá negarse sin causa o por causas contrarias a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Ciudad en establecimientos educativos de gestión privada.»
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la Educación inclusiva como «el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación».
«Garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad.»
La Educación inclusiva:
- Es la estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje. (“La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”, UNESCO, 2008).
- Reconoce la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos aquellos con discapacidad, dentro del sistema común de educación. (Declaración de Salamanca, UNESCO, 1994).
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Derechos de los/as niños, niñas y adolescentes con discapacidad a una educación Inclusiva
La normativa vigente en nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el ingreso y la trayectoria de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Común en todos los niveles obligatorios (Inicial, Primario y Secundario) y a lo largo de toda la vida.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 24, define el compromiso de los Estados a implementar sistemas de educación inclusivos. Esta norma tiene jerarquía constitucional en nuestro país, según la Ley 27.044 (2014), lo que implica que es superior a toda normativa local o nacional.
El artículo 2 de la Ley 2.681 establece que las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 24, inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los estados de asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, encontrándose prohibido negarles la inscripción o reinscripción en las instituciones educativas. Las personas con discapacidad, como todas las demás, tienen derecho a elegir la escuela a la que quieren asistir.
Es la institución educativa la que debe flexibilizarse para poder alojar a los/as estudiantes con discapacidad, ofreciendo o creando los apoyos y ajustes necesarios para garantizar su derecho a la educación. Todos los aspectos de la propuesta educativa se pueden modificar o ajustar para eliminar los obstáculos que impidan la participación y el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad en las escuelas comunes.
Frente a una situación de negativa de matriculación o rematriculación sin causa o por causas que resulten discriminatorias, como por ejemplo por motivos de discapacidad, en instituciones educativas de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires.
Consultá el procedimiento a seguir
Para ampliar información sobre el acceso a la Educación inclusiva:
- Ley 2681 y sus decretos reglamentarios 107/11 y 171/11: La matriculación o rematriculación no podrá negarse sin causa o por causas contrarias a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Ciudad en establecimientos educativos de gestión privada.
- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Materiales educativos.
Documentos para la orientación a las instituciones educativas de gestión privada y acompañamiento para familias en el proceso de matriculación
Desde la Dirección General Educación de Gestión Privada, queremos garantizar la presencia, el aprendizaje y la participación de todos/as los/as niños/as y jóvenes en el sistema educativo..
En esta sección, las escuelas encontrarán acciones para fortalecer los procesos de matriculación y de creación de las condiciones institucionales para el acompañamiento de las trayectorias escolares de todos/as los/as estudiantes.
También presentamos el dispositivo de acompañamiento a familias y/o personas con discapacidad que están en proceso de matriculación o rematriculación en instituciones educativas de gestión privada