Plan Anual Institucional

En función de la Ley FUDE 3372, dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo se deberá elaborar el Plan Anual Institucional (PAI).

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Para la realización del PAI el equipo directivo del establecimiento debe convocar a una reunión plenaria con una antelación no menor a 10 días a los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes.

El Plan Anual Institucional debe quedar registrado en el Libro de Actas Generales de Escuela, dejando constancia además de la asistencia de todos aquellos que participen de la elaboración del mismo.

El Plan Anual deberá contemplar:

  • Las actividades extracurriculares y complementarias a desarrollar en el período.
  • Las necesidades de material didáctico, equipamiento, transporte y de mantenimiento para el adecuado funcionamiento del edificio escolar.
  • Un orden de prioridades para la ejecución de los fondos.

Una vez realizada la reunión plenaria se deberá elevar una copia autenticada del plan, con la respectiva constancia de asistencia al mismo, vía Expediente Electrónico a la repartición según corresponda.

Para una mayor comprensión del procedimiento se transcriben a continuación los Art. 7 y 8 de la Ley FUDE y su respectiva reglamentación:

Artículo 7.º: Plan Anual Institucional. El/Los equipo/s directivo/s del establecimiento, los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes debe reunirse dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo, a fin de elaborar el Plan Anual para la ejecución del FUDE. Los representantes de los centros de estudiantes de escuelas de educación media tienen voz pero no voto. Los representantes de los centros de estudiantes de instituciones de educación superior, tienen voz y voto. Si en un mismo establecimiento funcionan dos o más instituciones educativas, deben estar representadas la totalidad de las conducciones para la elaboración del Plan Anual.

Artículo 8.º: Definición del Plan Anual. Para la elaboración del Plan Anual, el equipo directivo del establecimiento debe implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar la participación democrática e igualitaria de todos los actores involucrados. El contenido del Plan Anual es votado en reunión plenaria y decidido por mayoría simple con acuerdo del equipo de conducción del establecimiento. Dicha reunión plenaria es convocada por la conducción docente, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles, con la debida publicidad. En caso de que no haya acuerdo, debe ser convocado el equipo distrital de asesoramiento, cuya composición está definida en el artículo 11.º de la presente ley, a fin de que evalúe y decida sobre los puntos no acordados.

REGLAMENTACIÓN:
Artículo 7.°:
Entiéndase por Plan Anual Institucional la definición de prioridades de ejecución de los fondos públicos destinados a establecimientos educativos. El Equipo Distrital de Asesoramiento puede presenciar las reuniones para definición del Plan Anual Institucional, con voz pero sin voto.

REGLAMENTACIÓN:
Artículo 8.°:
La convocatoria para el Plan Anual debe notificarse en tiempo y forma a la totalidad de los actores involucrados, según la modalidad que indique la Autoridad de Aplicación y el lugar de reunión es el establecimiento educativo, fuera del horario de la jornada escolar. La autoridad escolar presidirá la reunión y conducirá la discusión y el debate.

Una vez elevado el PAI, la Autoridad de Aplicación transfiere los recursos del FUDE a la asociación cooperadora hasta en un máximo de dos (2) cuotas por ejercicio entre abril y agosto de cada año. La presentación de dicho plan ante la autoridad de aplicación es condición indispensable para que se haga efectiva la transferencia de los recursos. El contenido del Plan Anual no tiene incidencia en el monto de dichos recursos cuya determinación se realiza según los indicadores establecidos en el artículo 4º de la presente Ley.

En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo requieran puede realizarse una nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 7º, para introducir modificaciones al Plan Anual Institucional.

De acuerdo al Art. 13 de la ley FUDE, dos veces al año, la Asociación Cooperadora realizará una evaluación de la ejecución del Plan Anual, a través de la elaboración de un informe que deberá remitir a los/as representantes de la comunidad educativa y a la Autoridad de Aplicación.