Organización y Funcionamiento Registro de Incapacidades

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Asientos Registrados por Capitanes y Comandantes

  1. A los fines de protocolizar las actas de nacimiento, matrimonio in extremis y defunción, que en el carácter de oficiales de Registro hubiesen extendido en los libros respectivos los capitanes y comandantes de buques o aeronaves de bandera argentina, deberán presentar, en los plazos establecidos en los art. 30¼, inc.4 y art. 54¡, inc.3 del Decreto Ley 8204/63, copia certificada y con firma autenticada por Autoridad Competente.(24)

Organización y Funcionamiento Registro de Incapacidades

  1. El oficio remitido por los Señores Jueces al Registro de Incapacidades, por la que se declare la incapacidad, interdicción, inhabilitación del art. 152 bis del Código Civil.(25)

o rehabilitación deberá contener copia y la transcripción de la sentencia en lo pertinente, consignando los datos personales del interdicto o incapaz.

  1. El Registro de Incapacidades, una vez asentado y protocolizado el oficio, despachará la copia del mismo con la constancia de su inscripción.

Ausencia con presunción de fallecimiento

  1. Las sentencias de ausencia con presunción de fallecimiento se inscribirán en el libro "W" que a tal fin llevará la Oficina de Inscripciones, transcribiendo la parte dispositiva de la referida sentencia.(26)

Cap. 20: Desaparición Forzada

  1. Las inscripciones de desaparición forzada de personas como también las reconversiones de las ausencias con presunción de fallecimiento en el instituto previsto por el art. 10 de la Ley 24.321, deberá cumplirse con transcripción íntegra del auto que lo dispone, en el Libro "L" de la Oficina de Inscripciones.(27)

  2. En el supuesto de inscripción de reconversiones de ausencias con presunción de fallecimiento ya inscriptas, en desaparición forzada, se deberá comunicar a la Dirección Archivo General a fin de que esta última proceda a colocar la nota marginal en el asiento respectivo.