A partir de la incorporación del artículo 11 bis en la Ley N° 5.641 de Eventos Masivos (incorporado por el artículo 47 de la Ley 6.779), el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana determina los parámetros, escalas y procedimiento para que la productora de eventos masivos abone el valor correspondiente a las tareas de higiene que demandare la realización del evento en las inmediaciones del predio y la vía pública.
El servicio público de higiene urbana se planifica según la cantidad de asistentes (aforo) declarada por la productora y posteriormente habilitada por la Agencia Gubernamental de Control (AGC). La empresa de limpieza adjudicataria de la zona, donde se realice el evento dispondrá de los recursos y equipamientos correspondientes para prestar el servicio adecuadamente.
Para ello, la productora requirente del servicio deberá solicitarlo hasta diez días hábiles antes de la fecha del evento, completando el siguiente formulario (LINK) con la información necesaria para calcular el costo del servicio y planificar su ejecución adecuadamente, y así cumplimentar con los plazos establecidos en la resolución reglamentaria de la ley de eventos masivos.