Declaración jurada de corte parcial de suministro para demolición parcial e inexistencia de conexión de gas
A partir de ahora podrás iniciar el trámite de demolición parcial acreditando, mediante Declaración Jurada, el corte parcial de suministro o la inexistencia de conexión de gas en el predio.
Conforme lo normado por la Disposición DI-2026-374-GCABA-DGFYCO se aprobó la Declaración jurada de corte parcial de suministro para demolición parcial y la Declaración jurada de inexistencia de conexión de gas.
La medida establece un procedimiento alternativo para acreditar las condiciones de seguridad exigidas previo al inicio de tareas de demolición, en aquellos casos donde:
- La demolición sea parcial y resulte necesario mantener operativos determinados sectores del inmueble con suministro activo.
- El predio no cuente con abastecimiento de gas de red de origen.
En estos supuestos, el Director de Obra podrá presentar la correspondiente Declaración Jurada mediante el Sistema Web del Director de Obra, en reemplazo de los certificados definitivos emitidos por las empresas prestatarias de servicios.
¿Cuándo puede utilizarse esta Declaración Jurada?
La Declaración jurada de corte parcial de suministro para demolición parcial podrá utilizarse cuando la intervención afecte únicamente un sector del inmueble y sea necesario mantener el suministro en áreas no alcanzadas por la demolición.
La Declaración jurada de inexistencia de conexión de gas podrá presentarse en aquellos casos en los que el predio no posea conexión de gas de red.
Pasos para presentar la Declaración Jurada
- Verificar que el caso encuadre dentro de los supuestos previstos por la Disposición DI-2026-374-GCABA-DGFYCO.
- Completar la Declaración Jurada correspondiente.
- Incorporar la documentación mediante el Sistema Web del Director de Obra en el trámite de Solicitud de Inicio de Demolición.
- Mantener las condiciones de seguridad y salubridad establecidas por la normativa vigente durante toda la ejecución de la demolición.
Importante
La presentación de las Declaraciones Juradas se realiza bajo exclusiva responsabilidad del Director de Obra y del propietario.La aceptación de dicha documentación por parte de la Autoridad de Aplicación no exime del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por el Código de Edificación y la normativa técnica vigente.