Requisitos para iniciar el trámite
Sin Relevante Efecto y Sin Relevante Efecto con Condiciones
Los rubros que en el cuadro de categorización se encuentren categorizados como Sin Relevante Efecto (SRE) y Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C) tramitarán la obtención del CAA de manera automática. La tramitación de estos certificados no requiere de la intervención de un profesional.
Se deben conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
Los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE) y "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C) tendrán plean vigencia, siempre y cuando se mantengan las circunstancias declaradas al momento del otorgamiento.
Con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)
En aquellos categorizados como con DJJ del profesional (c/DDJJ), el profesional deberá completar los requisitos de valoración según el ANEXO XVI de la RESOLUCIÓN N.º 315/APRA/25.
El sistema realizará una sumatoria y en caso de superar el valor de corte será sujeto a categorización y se caratulará un expediente. En caso de no superar el valor, el CAA se obtendrá de forma automática al igual que los SRE y SRE c/C.
Se deben conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
En aquellos casos que resulten Sujeto a Categorización o Con Relevante Efecto, debés contar con un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.
Sujetos a categorización
Aquellas actividades que requieran de un análisis técnico para determinar su categorización se identificarán en el cuadro como Sujeto a Categorización (S/C). Una vez finalizado el análisis podrán resultar Sin Relevante Efecto, siendo su categorización según corresponda SRE o SRE c/C, o en caso contrario puede resultar su categorización Con Relevante Efecto Ambiental.
En los casos que resulten Con Relevante Efecto (CRE) se continuará la tramitación de acuerdo a lo estipulado para dichos casos.
La tramitación de estos certificados requiere de la intervención de un profesional inscrito en Registro de Profesionales de Impacto Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.
En caso de haber alguna observación o documentación incorrecta o faltante, se le solicitará subsanar dicha información mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Si la información se ajusta a lo solicitado por la autoridad de aplicación, se elaborará un Informe Técnico de Categorización para la obra o uso en cuestión. En dicho informe se establecen las condiciones ambientales a cumplir.
Se deben conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
En los casos que resulten Sin Relevante efecto o Sin relevante Efecto con Condiciones la vigencia será de 6 años.
En los casos que resulten Con Relevante Efecto Ambiental la vigencia será de 4 años.
Con Relevante Efecto (CRE)
Serán categorizados de esta forma los casos en que el trámite sea Sujeto a Categorización y resulte Con Relevante Efecto, o en aquellos casos en que el trámite ya sea categorizado como Con Relevante Efecto (CRE) por el cuadro de categorización según la normativa vigente.
El área de Evaluación de Impacto Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) realizará el análisis y evaluación de la información presentada por el solicitante.
Si la información se ajusta a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, se elaborará un Informe Técnico de Categorización para la obra o uso en cuestión. En dicho informe se establecen las condiciones ambientales a cumplir. Se notificará este informe al interesado.
Cumplido el paso anterior, se dará intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental (CIHA), la cual debe expedirse respecto a la viabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIV de la RESOLUCIÓN N.º 315/APRA/25.
Posteriormente, cumplida la Evaluación Técnica-Legal se elaborará el Informe Jurídico previsto en la normativa, y se convocará a una Audiencia Pública en un plazo de diez (10) días.
A tal fin, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano o el órgano que en el futuro lo reemplace, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Pública.
Una vez finalizada la etapa de participación ciudadana, de cumplir con los requerimientos, se firmará la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procederá a emitir el Certificado de Aptitud Ambiental.
La tramitación de estos certificados requiere de la intervención de un profesional inscrito en el Registro de Profesionales de Impacto Ambiental. Consultá el listado de profesionales inscriptos.
Se deben conocer los datos del establecimiento (domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular, rubro según el Código Urbanístico).
Pasos para completar el trámite
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Ingresá a TAD
Para obtener, renovar o modificar tu Certificado de Aptitud Ambiental iniciá tu trámite en TAD, haciendo clic en "Iniciar trámite".
Completá tu CUIT y elegí la opción correspondiente.
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Generá tu expediente
Ingresá al Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA) y cargá los datos solicitados.
Costos del trámite
Gratuito
Según la Ley Tarifaria vigente .
Más información
Toda actividad que vaya a desarrollarse en la Ciudad generará un impacto ambiental. Para determinar el alcance de tal impacto se debe proceder a la categorización de la actividad y establecer condiciones de cumplimiento que permitan controlarla durante la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que se otorgue.
Es fundamental dar cumplimiento a la normativa relacionada con sitios potencialmente contaminados (Resolución 227-GCABA-APRA/23) de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
En caso de que necesites renovar o modificar tu certificado, podés ingresar al trámite específico de renovación/modificación.
Podés consultar las categorizaciones en el Anexo I de la RESOLUCIÓN N.º 315/APRA/25.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Agencia de Protección Ambiental (APRA)
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 9 a 13 h