Información para beneficiarios

¿Cuáles son los pasos a seguir si tu proyecto de Mecenazgo resultó aprobado?

Compartir en redes

Una vez que el proyecto fue seleccionado en la convocatoria, queda habilitado para recibir financiamiento a través del aporte de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad.

Es importante que guardes el número de expediente que figura en la Resolución que notifica los proyectos aprobados. Tiene el siguiente formato: EX-2026-12345678-GCABA-DGDSyDD.

• Accedé a la Guía paso a paso para proyectos aprobados

Constitución de la garantía 

Dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la aprobación del proyecto, debés acreditar la constitución de la garantía mediante la presentación del formulario correspondiente a través de TAD, acompañando la documentación respaldatoria según la modalidad elegida.

Si no la constituís dentro del plazo, no podés continuar con el trámite de ejecución del proyecto ni con las instancias vinculadas a la administración de los fondos.

En los proyectos de escasa significancia económica, aquellos cuyo monto total aprobado no supere el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles, se admite sustituir la garantía formal por una Declaración Jurada de Garantía Patrimonial.

• Descargá el Formulario de garantías y Declaración jurada de garantía patrimonial (Anexo IV)

La cuenta donde recibís los aportes

Para recibir los aportes necesitás una cuenta bancaria en el Banco Ciudad.

Si ya tenés una cuenta en el Banco Ciudad, podés utilizar esa. No hace falta abrir una nueva ni pedir un producto especial.

Si no tenés, las personas humanas la abren de manera presencial u online desde el sitio del Banco Ciudad, con el DNI a mano. Las personas jurídicas la abren de manera presencial en cualquier sucursal, con el estatuto o contrato social, los poderes y las actas de designación de cargos si corresponden, el último balance certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el comprobante de inscripción en ARCA. De cada titular, documento de identidad vigente y constancia de CUIT, CUIL o CDI. Las entidades que inician actividad quedan exceptuadas de presentar el balance.

Una vez que tengas la cuenta, comunicá el número y el CBU a mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación del proyecto, con la constancia emitida por el Banco Ciudad. Verificá antes que la cuenta esté activa. Recién con esa constancia la Secretaría gestiona la publicación de tu proyecto en la web de AGIP, que es el paso que lo habilita a recibir aportes.

• Instructivo para abrir la cuenta en el Banco Ciudad

Búsqueda de mecenas y patrocinadores

Existen dos tipos de aportantes: el mecenas, que aporta fondos sin recibir contraprestación, y el patrocinador, que aporta con derecho a difundir su condición mediante publicidad u otra forma de divulgación. El vínculo entre las partes se formaliza mediante un acuerdo privado, en el cual el Gobierno de la Ciudad no tiene intervención ni responsabilidad contractual.

Se aplican las siguientes restricciones:

• Sin vínculo familiar ni empresarial: no pueden ser aportantes el cónyuge ni los parientes por consanguinidad hasta el 4.° grado o por afinidad hasta el 2.° grado del beneficiario, ni las personas jurídicas en las que alguno de ellos sea miembro del órgano de administración o fiscalización, o detente participación
mayoritaria.

• Marcas no permitidas: no se aplican los beneficios fiscales cuando el patrocinador difunda productos o marcas de bebidas alcohólicas, tabaco, bebidas energizantes o sustancias prohibidas en el deporte, ni cuando estimule el consumo de un producto de esa índole asociándolo a la actividad deportiva.

• Una vez firmado el acuerdo, tenés que presentar la Declaración Jurada de Acuerdo (Anexo VI) con copia del acuerdo suscripto.

Disposición de los fondos

Los aportes de los mecenas y patrocinadores no ingresan directamente a tu cuenta: se depositan en las cuentas del Régimen.

Se transfieren a tu cuenta cuando se cumplen dos condiciones, que la Declaración Jurada de Acuerdo esté suscripta y verificada, y que el proyecto haya reunido aportes por al menos el ochenta por ciento (80%) del monto total aprobado. Hasta que no se alcance ese 80%, los fondos permanecen en las cuentas del Régimen.

Ejecución y rendición de cuentas

El proyecto debe ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la notificación del acto administrativo de aprobación. La rendición final de cuentas se presenta dentro de los treinta (30) días corridos desde la finalización del proyecto. Si sos persona jurídica y tu proyecto tiene un plazo de ejecución mayor a doce (12) meses, debés presentar además una rendición parcial, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del doceavo mes desde la notificación de la aprobación.

• Descargá el Formulario de rendición de cuentas (Anexo X)

La rendición debe estar firmada por el beneficiario y remitirse a mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar.