La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.
29 de junio de 2026
Hora: 12:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2852-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Fundación “Vientos de Amor”, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 años, del predio sito en Av. Varela 969 y la calle Arrotea 952 de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 85, Objeto Territorial t1. Art. 2º.- El predio deberá ser destinado a las acciones de colaboración con la difusión solidaria de actividades orientadas principalmente al desarrollo de niños y niñas, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, como así a la concientización y la prevención de enfermedades, como así llevar a cabo actividades educativas, capacitación y asistencia a quienes recurran a la misma, como espacio de contención social. Art. 3º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2º. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del inmueble otorgado. Art. 5º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento Art. 8º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Art. 9º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que ésta emplease. Art. 10.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 11.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda rescindido el Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto el 9 de mayo de 2023 entre la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por su Director General y la entonces Fundación Cacho Garay, representada en ese acto por su Presidente, Registrado bajo el Número 18785236, de la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hora: 13:30 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2892-P-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Tierra Limitada, CUIT 30-71745630-7, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 años del predio que se encuentra bajo el trazado de la Autopista 9 de Julio Sur, sobre la Avenida Juan de Garay entre Lima y la Avenida Bernardo de Irigoyen, de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado en el Anexo I de la presente Ley. Art. 2º.- El predio será destinado a la venta, elaboración, depósito y guardado de alimentos. Art. 3º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder en todo o en parte el inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2º. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del inmueble otorgado. Art. 5º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Art. 8º.- La Cooperativa deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Cooperativa y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Cooperativa y el personal que éste emplease. Art. 9º.-Los usos del predio y sus obras de infraestructura, deberán ajustarse a los parámetros urbanísticos emergentes del Plan de Sector del Área de Desarrollo Prioritario Constitución (ADP N°3), según el Artículo 7.2.13.3 del Código Urbanístico. Su incumplimiento y/o incompatibilidad, constituirán razón fundada para exigir la restitución del inmueble. Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la cooperativa beneficiaria. Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda rescindido el Convenio de Permiso Precario y Oneroso suscripto el 26 de septiembre de 2023 entre la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por su Director General Doctor Fernando Jorge Cafasso y la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Tierra Limitada, representada en ese acto por su Presidenta Sra. Julia Virginia Ayza Farfan. (Ver Anexo en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026 referente al Expediente 2892-P-2025).
Hora: 15:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2896-P-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Cooperativa de Trabajo Altas Cimas Limitada, CUIT 30-71555921-4, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 años, de un sector de 2.144 m2 aproximadamente, dentro de la manzana delimitada por la calle Lima, Avenida Juan de Garay, Avenida Bernardo de Irigoyen y Avenida Brasil, de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 87ª, identificado en los croquis que como Anexo I, forman parte de la presente Ley. Art. 2º.- El predio será destinado para el uso de oficinas administrativas de la cooperadora, contando las mismas con espacios comunes para llevar adelante reuniones de trabajo, espacio de estacionamiento para el personal, baños públicos, sector para separación de residuos, zona verde con invernadero comunitario y juegos de libre acceso para niños, y explotación comercial de feria de emprendedores – mercado. Art. 3º.-Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder en todo o en parte el inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2º. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del inmueble otorgado. Art. 5º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Art. 8º.- La Cooperativa deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Cooperativa y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Cooperativa y el personal que éste emplease. Art. 9º.- Los usos del predio y sus obras de infraestructura, deberán ajustarse a los parámetros urbanísticos emergentes del Plan de Sector del Área de Desarrollo Prioritario Constitución (ADP N°3), según el Artículo 7.2.13.3 del Código Urbanístico. Su incumplimiento y/o incompatibilidad, constituirán razón fundada para exigir la restitución del inmueble. Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la cooperativa beneficiaria. Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda rescindido el Convenio de Permiso Precario y Oneroso suscripto el 4 de octubre de 2022 entre la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por su Director General Doctor Fernando Jorge Cafasso y la Cooperativa de Trabajo Altas Cimas Limitada, representada en ese acto por su Presidente Señor Hernán Dario Morelli. (Ver Anexo en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026 referente al Expediente 2896-P-2025).
Inscripción de Participantes: Del 28 de mayo al 23 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.
Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con los Artículos 8° de los Decretos 22-PSP-2026, 23-PSP-2026 y 24-PSP-2026.