El Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el suministro de los servicios que son centrales y básicos para el desarrollo de la vida diaria de los argentinos, dispuso mediante el Decreto 311/2020 la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.
En medio de la emergencia sanitaria se pretende evitar que los pequeños comerciantes e industrias acumulen deudas impagables de los servicios básicos. Por lo tanto, se propone a las empresas prestadoras ofrecer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se puedan generar ya que no podrán realizar la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto y serán dispuestas para los siguientes usuarios no residenciales, según el artículo 3°:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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