La Ley 26.485 define la violencia de género como toda acción u omisión basada en una relación desigual de poder que afecta la vida, la libertad, la dignidad o la integridad de las mujeres y diversidades, tano en ámbitos públicos como privados. La Ley Nacional 27.736, conocida como "Ley Olimpia", incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género, es decir, aquella que se ejerce mediante tecnologías de la información y la comunicación y puede generar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales.
Tipos de violencia de género
- Violencia física: Es cualquier agresión que cause o pueda causar daño al cuerpo de una persona, como golpes, empujones u otras formas de maltrato físico.
- Violencia psicológica: Es la que afecta las emociones, la autoestima y la libertad de una persona. Puede incluir amenazas, humillaciones, manipulación, control, aislamiento, insultos o cualquier acción que afecte su bienestar emocional.
- Violencia sexual: Es cualquier situación que vulnera el derecho de una persona a decidir sobre su vida sexual o reproductiva. Incluye actos relizados sin consentimiento, mediante amenazas, presión intimidación o uso de la fuerza.
- Violencia económica y patrimonial: Es la que busca controlar, limpiar o afectar los recursos económicos, bienes o documentos de una persona, impidiendo su autonomía o el acceso a lo necesario para vivir.
- Violencia simbólica: Es la que reproduce mensajes, imágenes o creencias que promueven desigualdad, discriminación o estereotipos que desvalorizan a las mujeres y diversidades.
- Violencia digital: es la que se ejerce mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como redes sociales, teléfono o internet, con el objetivo de causar daño, controlar, acosar, amenazar, o vulnerar la privacidad de una persona.
Ámbitos donde puede ocurrir la violencia de género
Según la Ley 26.485, la violencia de género puede presentarse en distintos ámbitos y situaciones. Conocé las principales modalidades y cómo identificarlas.
- Violencia doméstica: Es la que ocurre dentro del grupo familiar o en relaciones de pareja, actuales o pasadas, haya o no convivencia. Puede afectar la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona.
- Violencia institucional: Es la que ejercen organismos o personas que trabajan en instituciones públicas o privadas cuando dificultan o impiden el acceso a derechos, políticas o servicios.
- Violencia laboral: Es la que ocurre en el ámbito de trabajo cuando se discrimina, se obstaculiza el acceso o crecimiento laboral, se afecta la igualdad salarial o se ejerce acoso u hostigamiento.
- Violencia contra la libertad reproductiva: Es la que limita o impide que una persona pueda decidir libremente sobre su vida reproductiva, como la cantidad de embarazos o el momento de tener hijos.
- Violencia obstétrica: Es la que ocurre durante la atención de la salud sexual reproductiva, cuando se recibe un trato deshumanizado, se vulneran los derechos o se realizan prácticas innecesarias.
- Violencia mediática: Es la difusión de mensajes, imágenes o contenidos que reproducen estereotipos, discriminan, humillan o promueven desigualdad y violencia contra las mujeres.
¿Cómo actuar?
- Línea 144 Boti 11-5050-0147 Atención gratuita y nacional las 24 horas, los 365 días del año, Información, contención asesoramiento y derivación.
- Emergencia de riesgo vital: 911 (atención permanente las 24 horas).