Reglamento de convivencia, uso y disfrute del Jardín Botánico Carlos Thays
Según Disposición 107/24 DGACRA
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, USO Y DISFRUTE DEL JARDÍN BOTANICO CARLOS THAYS
Artículos 1° y 2°. : El presente reglamento es de aplicación en toda actividad que se pretenda realizar en el Jardín Botánico Carlos Thays.
PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS GUIADAS EXTERNAS EN EL JARDIN BOTANICO
Artículo 3°.- Definición: Se entiende por visitas guiadas externas, aquellas excursiones o visitas al Jardín Botánico Carlos Thays compuestas por dos (2) o más personas realizada generalmente con un guía ajeno al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo ser profesional o no, quien proporciona información de diversa índole respecto al Jardín Botánico.
En el caso de las visitas guiadas escolares (en todos los niveles: inicial, primario, secundario, terciario y universitario), estas deberán validar su contenido con el personal del Jardín Botánico Carlos Thays. Para ello, deberán remitir el programa o proyecto de la visita a la siguiente casilla electrónica educacionjbct@buenosaires.gob.ar
Artículo 4°.- Aquellas personas o grupos que se encuentren interesados en realizar una visita guiada, por fuera del programa de visitas guiadas del GCABA, deberán inscribirse con 48 horas de anticipación en https://buenosaires.gob.ar/vicejefatura/ambiente/jardin-botanico/educacion-en-el-jardin
Artículo 5°.- Recibida la solicitud, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Gerencia Operativa Jardín Botánico Carlos Thays confirmará o rechazará la solicitud dentro de las 24 hs. posteriores a la misma. En caso de confirmar la solicitud, será requisito indispensable para poder realizar la visitar presentarse con documento de identidad y el correo electrónico de confirmación.
Artículo 6°.- En el caso de que la visita se realice con un guía particular, éste deberá estar inscripto en el registro del Ente de Turismo de la Ciudad (ENTUR) según LEY I – N° 1.264, y deberá presentarse con la documentación correspondiente.
Artículo 7°.- En caso de temáticas botánicas o ecológicas, las visitas guiadas externas solamente pueden ser realizadas con el acompañamiento de guías acreditados ante el ENTUR y que hayan recibido y aprobado las capacitaciones correspondientes dentro del Jardín Botánico de la Ciudad cuyas fechas de realización serán comunicadas.
ACTIVIDADES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
Artículo 8°.- Se encuentra permitida la realización de actividades y producciones audiovisuales o fotográficas, que cuenten con autorización previa correspondiente, relacionadas con:
A. La naturaleza y su conocimiento
B. Programas educativos
C. Programas recreativos para niños
D. Filmaciones cuya temática sea la educación sobre los valores del ecosistema y su conservación.
E. Patrimonio histórico y arquitectónico del Jardín.
Artículo 9°.- Aquellas producciones que no tengan la finalidad mencionada en el artículo anterior y/o sean de carácter comercial, deberán contar con la autorización expresa del Jardín Botánico y de BA SET. No se permiten las producciones fotográficas por eventos sociales.
Artículo 10°.- En el caso de que la producción requiera de equipamiento especial, se deberá solicitar la autorización expresa de la Gerencia Operativa Jardín Botánico Carlos Thays para su instalación.
PROHIBICIONES
Artículo 11°.- En el Jardín Botánico Carlos Thays se encuentra prohibido:
1. Pisar el césped y toda superficie que no sea de senderos.
2. Dañar o extraer plantas de cualquier sitio del Jardín.
3. Dañar los carteles.
4. Dañar las esculturas.
5. Arrojar residuos fuera de los cestos de basura.
6. Abandonar y/o ingresar con animales en el Jardín.
7. Practicar cualquier tipo de deporte, circular en bicicleta o skate en el interior del Jardín.
8. Apoyarse en los vidrios de los invernáculos.
9. Tocar a los animales que habitan dentro del Jardín Botánico Carlos Thays.
10. Utilizar sonido exterior en aparatos electrónicos como celulares, notebooks, parlantes, etc.
11. Expresamente la venta ambulante, la distribución de folletos comerciales y la toma de fotografías comerciales o
publicitarias a excepción de las autorizadas con antelación, mediante los mecanismos administrativos que correspondan.
12. Hacer fuego dentro del perímetro del Jardín Botánico Carlos Thays.
13. El ingreso o permanencia sin vestimenta.
14. El ingreso con bebidas alcohólicas, animales y bicicletas.
15. Correr por los senderos del Jardín.
16. Fumar.