El Decreto N° 149 del 21 de Marzo de 2012 resume las funciones básicas de la Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana Buenos Aires:
“Actuar como responsable de la articulación y coordinación interjurisdiccional en temas del Área Metropolitana de Buenos Aires”, definida ésta como la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, entre otras jurisdicciones que podrán integrarse”.
La responsabilidad primaria de la oficina metropolitana es, entre otras, la de oficiar como un espacio de cooperación y articulación interjurisdiccional con los organismos y las administraciones de la región.
Sobre esta responsabilidad primaria, la identificación de problemáticas comunes que afecten la calidad de vida de la ciudadanía metropolitana y el diseño de políticas públicas constituyen sus objetivos prioritarios.