Código Electoral

El derecho al sufragio de las personas extranjeras residentes en la Ciudad.

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Conforme al Código Electoral de la Ciudad sancionado en el año 2018, se establece que las personas extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, con residencia permanente y domicilio en la Ciudad están habilitadas para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin necesidad de realizar ningún registro previo. Asimismo, determina que el Poder Ejecutivo debe realizar un “Programa de Difusión de Derechos Políticos de extranjeros y extranjeras”.​

En este marco desde la Dirección General Asuntos Políticos y Electorales tenemos la misión de establecer acciones de sensibilización directa a través de Puestos de Información y Consulta emplazados en lugares estratégicos; así como indirectas, promoviendo espacios de intercambio y capacitación con referentes y entidades vinculadas a la población migrante que oficiarán como replicadores de información.​