Generales
Los dos términos refieren a personas que se desplazaron de su país de origen para establecerse en otro. Aunque el término "migrante" tiene un carácter más inclusivo en el lenguaje cotidiano y el término extranjero mayormente se vincula a cuestiones legales o jurídicas.
A continuación, señalamos las definiciones de los términos según la Organización Mundial para las Migraciones (OIM):
Migrante: Comúnmente abarca a todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona interesada por razones personales con el fin de mejorar sus condiciones sociales y materiales.
Extranjero/a: Persona que no es nacional de un Estado determinado. El término abarcaría a las personas apátridas, asiladas, refugiadas y a trabajadores/as migrantes.
Fuente: www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf
En lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010 registró que la cantidad de personas nacidas en el extranjero residentes en CABA era de 381.778
Más recientemente la Encuesta Anual de Hogares (2018) de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad, estimó que, de los aproximadamente 3 millones de habitantes de la Ciudad, más de 400 mil son migrantes, es decir, el 14.7%
Fuente: www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-CensoProvincia-3-7-02-999-2010
www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2019/07/2018_sintesis_resultados.pdf
Esto significa que tiene su propia Constitución y dicta sus propias leyes. En este sentido, la Autonomía de la Ciudad consiste en:
- Elegir nuestras autoridades.
- Sancionar nuestras leyes.
- Contar con un sistema de justicia propio.
- Administrar los hospitales, las escuelas, el transporte público, la policía de la Ciudad, la recolección de residuos, etc.
Sí, las personas migrantes que cumplen los requisitos establecidos en el Código Electoral de la Ciudad pueden votar cargos locales en la Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Arts. 9 y 10
El jefe o jefa de Gobierno ejerce el poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es elegido o elegida junto a un vicejefe o vicejefa para cumplir esta función durante 4 años.
El jefe o jefa de Gobierno, quien también puede ser denominado gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa tiene a su cargo la administración y la planificación general de la gestión.
Fuentes: www.buenosaires.gob.ar/gobiernodelaciudad
www.eleccionesciudad.gob.ar/leyesynormas/ccba.pdf Art. 95
https://dle.rae.es/alcalde Acepción 1
La Legislatura está compuesta por una sola cámara con 60 representantes que ejercen el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta cámara es presidida por el vicejefe o la vicejefa de Gobierno y cada 2 años se elige la mitad de los legisladores y las legisladoras para un período de cuatro años.
Los legisladores y las legisladoras dictan las leyes para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía.
Fuentes: www.legislatura.gov.ar/seccion/composicion-actual.html
La Ciudad Autónoma de Buenos aires está dividida en 15 comunas que, a su vez, reúne a distintos barrios. El órgano de Gobierno de cada comuna es la Junta Comunal que está compuesta por 7 miembros.
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos cada 4 años por los vecinos y las vecinas que residen en cada una de ellas tienen injerencia en el arbolado, espacios verdes, mantenimiento de veredas, asfalto y fiscalización del uso del espacio público.
Fuente: www.buenosaires.gob.ar/comunas
Las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, comúnmente conocidas como primarias o PASO, es el proceso destinado a la selección de candidatos y candidatas que integrarán las listas de cada fuerza política que desea participar de las elecciones que definen cargos electivos.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 7
Las elecciones generales son los comicios realizados para la elección de jefe o jefa y Vicejefe o vicejefa de Gobierno, Diputados y diputadas y Miembros de Juntas Comunales
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 7
En el caso de que las personas migrantes hayan optado por la nacionalización argentina por opción o naturalización, pueden presentarse como candidatos/as para cargos locales de la Ciudad cumpliendo los siguientes requisitos:
- Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: Tener nacionalidad por opción, tener 30 años cumplidos a la fecha de la elección y tener mínimo 5 años de residencia habitual y estable en la Ciudad.
- Legislador/a: Tener 4 años con la nacionalidad por opción o naturalizado y residencia en la Ciudad por 4 años.
- Miembros de la Junta Comunal: Tener 2 años con la nacionalidad por opción o naturalizado y tener domicilio en la comuna por un periodo no inferior a 2 años.
Nacionalización por opción: Ser hijo/a de padre o madre argentino/a nativo/a y optar por la nacionalidad argentina.
Nacionalización por naturalización: Es un proceso judicial que se lleva a cabo únicamente en los tribunales federales argentinos y otorga la Carta de Ciudadanía Argentina.
Fuente: www.argentina.gob.ar/obtener-la-ciudadania-argentina
Toda persona extranjera que cumpla los siguientes requisitos puede votar:
- Tener DNI extranjero
- Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
- Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
- Figurar en el padrón
*Estos requisitos deben estar vigentes por lo menos 6 meses antes de las elecciones de la Ciudad para poder figurar en el padrón.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10
- Es LIBRE, ya que refiere a la autonomía que tiene cada persona para elegir a sus representantes.
- Es IGUAL porque cada uno de los votos emitidos tiene el mismo valor independientemente de la persona que lo emita.
- Es SECRETO porque nadie puede ser obligado u obligada a decir por qué candidato/a o partido político votará.
- Es UNIVERSAL porque toda la ciudadanía, sin distinción alguna pueden participar de las elecciones.
- Es OBLIGATORIO porque el voto es considerado un deber y una responsabilidad cívica. Así, participar en las elecciones es obligatorio, tal como se expresa en el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad.
- Es NO ACUMULATIVO porque solo se puede dar un voto por cada categoría: jefe o jefa y vicejefe o vicejefa de Gobierno, Legisladores y legisladoras y miembros de la Junta Comunal.
Fuente: www.mivotomieleccion.info/p/caracteristicas-y-tipos-de-voto.html
Antes de las elecciones
- Tener DNI extranjero
- Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
- Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
- No estar inhabilitado/a para poder votar
- Figurar en el padrón
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10
A partir de los dieciséis (16) años de edad, las personas migrantes están habilitadas para votar en elecciones generales.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10
Las personas que se encuentran inhabilitadas para votar son aquellas que están judicializadas con sentencia firme.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 14
- 1 Jefe o Jefa junto a 1 Vicejefe o Vicejefa de gobierno
- 60 Legisladores o Legisladoras (Diputados/as de la Ciudad)
- 7 Miembros de la junta comunal
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 1
No. El único documento habilitante para votar es el DNI permanente emitido en Argentina.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 206
Es el listado en el que se encuentran las todas las personas que cumplen los requisitos para votar, incluido los y las migrantes.
El padrón electoral es confeccionado por la Justicia Electoral e incluye información como: Nombre y apellido, Domicilio y DNI emitido en Argentina.
Existen dos tipos de padrón: El padrón provisorio y el padrón definitivo.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 27
Es el listado provisorio en que se encuentran los datos de las personas habilitadas para votar: Nombre y apellido, Domicilio y DNI emitido en Argentina.
La Justicia Electoral lo elabora seis meses antes de la fecha de las elecciones con el fin de que los electores/as puedan comprobar sus datos antes de la confección del padrón definitivo y en el caso de ser necesario solicitar una modificación.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 27
Es el listado definitivo donde se detalla Nombre y apellido, Domicilio, DNI emitido en Argentina, el establecimiento y la mesa de votación.
Los electores/as pueden pedir modificaciones por errores u omisiones, hasta veinte (20) días antes de las elecciones. Ello deberá hacerse personalmente, en forma gratuita ante la Justica Electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 31 y Art 33
¿Qué significa empadronamiento automático?
Es la incorporación al Registro de Electoras extranjeras y Electores Extranjeros Residentes que no requiere ningún trámite previo, siempre que se cumplan con los requisitos:
- Tener DNI extranjero
- Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
- Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
Los padrones definitivos con los establecimientos de votación se publican 30 (treinta) días antes de las PASO y de las Elecciones Generales. A partir de ese momento, las autoridades electorales hacen públicos los datos y ahí el electorado puede ver dónde votar, con su número de DNI.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 31 y 32
*Estos requisitos deben estar vigentes por lo menos 6 meses antes de las elecciones de la Ciudad para poder figurar en el padrón.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10 y 23
Una vez confirmada la fecha de las elecciones, el padrón provisorio estará disponible 170 días antes de las elecciones generales y el padrón definitivo 30 días antes de la fecha de cada elección.
La apertura del padrón provisorio y del padrón definitivo serán comunicadas a través de la web de la Justicia Electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 28, 29 y 33
No, son dos registros electorales diferentes. Para poder votar en las elecciones locales de la Ciudad las personas migrantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener DNI extranjero
- Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
- Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
*Estos requisitos deben estar vigentes por lo menos 6 meses antes de las elecciones de la Ciudad para poder figurar en el padrón.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10
En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el voto es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.
Fuente: www.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2018/10/18/4d0e8d178b47dd78dd6162a6e3362070121e4f00.pdf Art. 62
Sí, el voto es una obligación y un deber.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 27
No se impondrá sanción a la población migrante por no emitir el voto
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 17
El jefe o la jefe de Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 58
No. El Instituto de Gestión Electoral es quien determina los establecimientos donde funcionarán las mesas de votación, los cuales podrán ser: dependencias oficiales, entidades del bien público, salas de espectáculos, establecimientos educativos u otros que reúnan las condiciones indispensables para tal efecto.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 178
Es el conjunto de restricciones antes, durante y después de los comicios en donde queda prohibido publicar y difundir encuestas preelectorales, hasta 3 horas después del cierre de los comicios, realizar espectáculos masivos y la venta de bebidas alcohólicas desde la hora 0 del día de las elecciones y hasta que se cumplan 3 horas de terminadas, entregar a los electores/as boletas de votación dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de las elecciones, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada la jornada electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 200
Dia de la Elección
Los comicios comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. A esa hora se clausura el acceso, pero si hubiera electores o electoras en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que todas las personas presentes en la fila hayan votado.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 202 y 216
El único documento habilitante para votar es el DNI permanente emitido en Argentina. Si perdiste el DNI no podés votar con uno anterior, tampoco con una constancia del DNI en trámite ni una denuncia de robo, perdida o destrucción.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 206
Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para votar o participar con funciones en el acto electoral, sin deducción del salario ni recargo de horario.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 18
Sí. Pueden ser convocados o convocadas aleatoriamente quienes figuren en el padrón. También pueden postularse voluntariamente.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 188 y Art. 186
Deben estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios, desde el momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión velar por su correcto y normal desarrollo.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 194
Las personas migrantes que fueran seleccionadas como autoridades de mesa serán notificadas por correo postal 30 días antes de las elecciones primarias (PASO) y deberán firmar un acuse de recibo.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 189
Sí, la capacitación será realizada por el Instituto de Gestión Electoral en forma previa a las elecciones primarias y, de ser necesario, elecciones generales y segunda vuelta.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 193
Sí, se le paga a quienes cumplen funciones como autoridades de mesa una suma fija en pesos en concepto de viáticos. El monto del mismo es determinado por el Instituto de Gestión Electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 196
Los fiscales son representantes de los partidos políticos o alianzas que controlan el buen desarrollo de la elección en general, dentro de los límites que la Ley establece. Estos, no son autoridades de mesa, pero controlan su desempeño y formalizan los reclamos que correspondan de ser necesario.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 151
Son representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil, que observan el desarrollo de la elección en los establecimientos de votación para realizar recomendaciones posteriores.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 158 y 161
Sí. La autoridad de mesa entregará una constancia de emisión de voto que tiene los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre, apellido y número de Documento de Identidad del/la elector/a y número de mesa.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 212
No. Uno de los requisitos para votar en la Ciudad es que figure el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el DNI.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10
Nadie puede ser agregado y ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector o electora que no figure en el padrón electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 203
Son las medidas, procedimientos y normativas que promueven el acceso de las personas con discapacidad en las múltiples etapas del proceso electoral.
La accesibilidad electoral garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la vida política a través del voto, por sus propios medios o cuando requiera compañía por una persona de confianza que le preste la asistencia para votar.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 138
El Cuarto Oscuro Accesible es un espacio de fácil acceso para el electorado con discapacidad, población adulta mayor y personas embarazadas y/o con niños/as.
Para mayor información te podés comunicar con la coordinación del programa “En la Ciudad Votás” enlaciudadvotas@buenosaires.gob.ar