Lealtad Comercial

Verifica la exhibición de precios en locales comerciales, el correcto etiquetado y las indicaciones obligatorias que deben contener los productos que se encuentran a la venta.

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Lealtad Comercial

Es el organismo dependiente de Defensa al Consumidor que regula la exhibición de precios, el etiquetado y las indicaciones obligatorias que deben contener todos los productos para ser comercializados en la Ciudad de Buenos Aires. También se encarga de controlar la publicidad que se realiza sobre productos, bienes y servicios, entre otros aspectos establecidos por la Ley 4827 CABA y el DNU 274/19.

Defensa al consumidor

Los inspectores de Lealtad Comercial se encargan de controlar que estos aspectos se cumplan de acuerdo a la Ley. Los vecinos de la Ciudad pueden solicitar una inspección en caso de encontrar irregularidades en algún comercio, tales como:

  • El incumplimiento de ofertas.
  • La falta de exhibición de los precios.
  • Publicidades o promociones engañosas.
  • El cobro en caja de un importe diferente al exhibido en góndola.
  • El cobro extra por el servicio de carga virtual en telefonía celular y tarjeta SUBE.
  • La publicación de ofertas en las que no se informa su vigencia y stock.
  • La imposición de días y horarios especiales para realizar cambios de productos.
  • La no aceptación de pagos con tarjeta cuando el comercio exhiba esa posibilidad en vidriera.

Valor de las sanciones para comerciantes y empresas

El área de Lealtad Comercial aplica multas a empresas y comercios en base a unidades retributivas, así como también sobre el valor de la canasta básica.
Aquellos comerciantes y/o empresas que recibieron una sanción por parte de Lealtad Comercial por algún incumplimiento en base a la normativa vigente, deberán contemplar, a la hora de abonar la sanción correspondiente, los siguientes valores:

  • El valor inicial de la unidad móvil se establece con la Ley 27.442 y se actualiza automáticamente una vez al año, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. El valor de cada unidad móvil corresponde a $506,19. 
  • El valor de la Unidad Móvil vigente a la fecha está determinado por la Resolución 48/2024 de la Secretaría de Comercio Interior.
  • Con el fin de garantizar la defensa y protección de los derechos de los consumidores, Lealtad Comercial puede imponer multas cuyo monto puede ir entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles a quienes no cumplan con la normativa. 
  • En relación a las sanciones aplicadas bajo el régimen de la Ley 24.240, el valor de la Canasta básica total para el hogar 3, que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), para el mes de octubre es de $ 1.037.671,70.

Defensa al consumidor

Exhibición de precios

La exhibición de precios está regida por los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4827 CABA. Esta ley regula la obligatoriedad de exhibir precios en vidriera, en moneda de curso legal (pesos), y nombra taxativamente cuatro excepciones al deber citado (pieles naturales, antigüedades, alhajas y obras de arte).

La normativa rige también para playas de estacionamiento y garajes comerciales, en donde se deben disponer carteles indicadores con precios visibles desde la calle. El cartel "Vidriera en reparación" no exime al comerciante de la obligatoriedad de exhibir precios.

La Resolución 55/SCyDC/02 legisla sobre la obligatoriedad de exhibir precios de venta "por unidad de medida" (el precio final que efectivamente deberá pagar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro cúbico), determinando en qué productos debe incluirse, por ejemplo artículos de limpieza, higiene y tocador, hamburguesas, galletitas y lácteos, entre otros.
 

Leyendas obligatorias

Tanto las empresas como los comercios que publiciten bienes o servicios a través de diferentes medios deberán incluir, dentro de las publicidades, la información exigida por las normas legales, tales como: 

  • "Beber con Moderación. Prohibida la venta a menores de 18 años", si se publicitan bebidas alcohólicas.
  • "Promoción sin obligación de compra" o "consulte bases en los locales de venta", si se publicitan promociones o sorteos. 

Según la Resolución 789/SICyM/98, la información debe exhibirse en caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros (publicidad gráfica), dos por ciento de la pieza publicitaria (vía pública, televisión o cine) y, en caso de emitirse en televisión o cine, tendrán una permanencia continua en pantalla no inferior a tres (3) segundos. 

Promociones con entrega de premios sujetos al azar

La ley también regula las promociones de bienes y servicios mediante la entrega de premios sujetos al azar (art. 10 de la Ley 22.802, Decreto 1153/97 y Resolución 89/SIC/98), obligando a que exista una forma alternativa de participación sin obligación de compra. De esta forma se busca evitar la distorsión del mercado y que los productos se vendan por sus propias características.

Publicidad engañosa

La publicidad engañosa es todo anuncio publicitario, folleto, texto de página web o redes sociales que, mediante inexactitudes u ocultamientos, puede inducir a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o precio del producto o servicio ofrecido (art. 11 del DNU 274/19). 

Entre algunos ejemplos de publicidad engañosa se encuentran:

  • Cuando el precio exhibido en góndola difiere del que efectivamente se debe abonar al pasar por línea de caja, en perjuicio para el consumidor.
  • Cuando en el rótulo de un producto figura una fecha de vencimiento cuya fecha de aptitud para el consumo haya transcurrido .
  • Cuando no se informan las características esenciales de los productos y/o servicios,  las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que sea de interés al consumidor.
  • Cuando no se informan impuestos y gastos extras de los productos, modificando así su precio final.
  • Cuando en las publicidades voluntarias de precios de bienes y/o servicios exhibidas en la vía pública, la tipografía de las leyendas no ocupen como mínimo, el 2% de la altura de la pieza publicitaria. 
  • Cuando en toda publicidad voluntaria de precios de bienes dirigidas a consumidores finales que se difundan en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se indique la expresión "precio sugerido" o frase de similar significado, no figure al pie de la pieza publicitaria: La vigencia territorial y temporal del precio anunciado, la identificación de los lugares específicos dónde se pueden adquirir los bienes a ese precio, o una línea telefónica gratuita y/o página web donde obtener información específica sobre la ubicación de los mismos.