Las solicitudes de Acceso a la Información Pública a través de los años

Consultá las visualizaciones de las solicitudes históricas de acceso a la información

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¿Cuántas solicitudes se realizan por año? ¿Cuáles son los temas más consultados? ¿Qué áreas son las que deben responder con mayor frecuencia? ¿Quiénes solicitan información?

Los datos públicos sobre las peticiones de acceso a la información permiten obtener un análisis sobre los principales aspectos que caracterizan el ejercicio de este derecho fundamental en la Ciudad. Podés consultar las visualizaciones y filtrar los datos por año para analizar la evolución histórica de las solicitudes.




(1) Las solicitudes se consideran "finalizadas en término" cuando la respuesta ha sido notificada dentro de los plazos estipulados por la Ley 104 (dentro de los 15 días hábiles o dentro de los 25 días hábiles, en caso de que el área haya solicitado una prórroga del plazo inicial). Dentro de esta categoría también se contemplan las solicitudes tramitadas y respondidas dentro de los plazos encuadrados en el Artículo 11.

Su utilización corresponde a aquellos casos en los que, por su voluminosidad, necesidad de compilación o dificultad para obtener la información requerida, el sujeto obligado no puede responder dentro de los plazos establecidos y debe proponer instancias de entrega de información al solicitante.

Las solicitudes se consideran "finalizadas fuera de término" cuando la respuesta ha sido notificada luego de los plazos estipulados por la Ley 104 (dentro de los 15 días hábiles o dentro de los 25 días hábiles, en caso de que el área haya solicitado una prórroga del plazo inicial), o posteriormente al cronograma de entrega de información pactado con el solicitante mediante Artículo 11.

Las solicitudes se consideran "pendientes en término" cuando la respuesta aún no fue notificada al solicitante pero no se han vencido los plazos estipulados por la Ley 104 para su tramitación.

Las solicitudes se consideran "pendientes fuera de término" cuando la respuesta aún no fue notificada al solicitante y se vencieron todos los plazos estipulados por la Ley 104 para su tramitación.

(2) Aquellas solicitudes categorizadas como "Artículo 11- incomparecencia" fueron excluidas de la medición de los indicadores de respuesta. Estos casos corresponden a las solicitudes que fueron tramitadas mediante el uso del Artículo 11 -que dispone la entrega de información dentro de un cronograma acordado entre el sujeto obligado y el solicitante- a las que el solicitante no concurrió para recibir la información.

(3) Respuesta completa: La respuesta se considera completa cuando hace mención a todos los ítems de información que fueron solicitados y la información es pertinente al pedido realizado.

Respuesta parcial: La respuesta se considera parcial cuando hace mención a algunos de los ítems de información que fueron solicitados o se presenta una respuesta que no es pertinente al pedido realizado.

Denegatoria fundada: La respuesta se considera denegatoria fundada cuando la información requerida se encuentra alcanzada por alguna de las limitaciones al acceso a la información establecidas por la Ley 104. Estos casos incluyen los siguientes supuestos:

  1. Se solicita información que el área no tiene producida y/o recopilada;
  2. Se solicita información que depende de otra jurisdicción;
  3. Se solicita información que se encuadra en el régimen de excepciones previsto en el Art. 6;
  4. Se informa que la información aún no existe dada la temporalidad de su producción.

Denegatoria infundada: La respuesta se considera denegatoria infundada cuando la información requerida se deniega pero el caso no aplica a ninguna de las excepciones o limitaciones al acceso a la información estipuladas en la Ley 104.

(4) Cada solicitante recibe un número identificador único para fines analíticos. Los códigos identificadores se asignan desde 2018.