La Ciudad ya tiene su Código Electoral
Con la sanción de esta ley la Ciudad de Bs. As. Saldó una deuda institucional de más de 20 años y volvió a dar otro paso clave en la consolidación de su autonomía.
Esta Ley es el resultado de una construcción pluralista de consensos, en la que los disensos fueron también contribuciones útiles a la mejora de los procesos. En este sentido, sus bases son producto de un procedimiento abierto y participativo a partir de la herramienta Dialogando BA, la que permitió contar con la colaboración activa de organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigación, funcionarios de diferentes organismos, entre otros. No podemos dejar de destacar que todos estos insumos se verían reflejados en el marco teórico que guío la redacción del proyecto de Ley, denominado "Apuntes para un Código Electoral" Descargar
Tras dos años de trabajo parlamentario, el 25 de octubre de 2018, la Legislatura votaría con el apoyo de más de dos tercios de sus miembros la aprobación del primer Código Electoral de la historia del distrito.
Los principales ejes del nuevo Código Electoral de la Ciudad:
Organismos Electorales
La Ciudad se vuelve el primer distrito del país en avanzar en una clara separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales en dos organismos independientes, con el objeto de asegurar que el ente encargado de la organización de los actos electorales no sea el mismo que juzga dichos actos. Se crean:
- Instituto de Gestión Electoral: organismo autárquico e independiente, cuya misión será entender en la administración de los procesos electorales. Todas sus actos serán pasibles de revisión por parte de la justicia electoral.
- Tribunal Electoral: organismo permanente que administra justicia y dirime los conflictos en materia electoral. Mantiene algunas funciones administrativas como la confección de registros de electores.
Paridad
Se incorporan los principios de paridad de género que incluye la fórmula de alternancia en la conformación de las listas de Diputados y Miembros de Junta Comunal, tanto para las PASO como para la elección general.
Democracia Participativa
Se crean:
- Consejo Consultivo de Partidos Políticos del que podrán participar aquellas agrupaciones que dispongan de personería jurídica en el distrito. Podrán participar en la organización del debate público, en las auditorias previstas por el Código y solicitar informes sobre el desarrollo y transparencia de los procesos electorales.
- Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral, conformado por Universidades públicas y privadas con asiento en la Ciudad, la Defensoría del Pueblo porteña y Organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, apartidarías, que aborden temas electorales y/o sobre el funcionamiento de los partidos políticos.
Debates Públicos y Obligatorios
Para promover un voto informado, se incorpora esta instancia para conocer las propuestas y los programas de gobiernos de todos las agrupaciones políticas, tanto para Jefe/a de Gobierno, Diputadas/os y para miembros de la Junta Comunal, aplicándose sanciones económicas para quienes no participen de ellos.
Observación electoral
Para mejorar la transparencia del proceso electoral se autorizará a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Universidades Nacionales y a organizaciones sin fines de lucro nacionales a participar como organizaciones observadoras de la jornada electoral.
Boleta Única
Se establece como instrumento de sufragio para todos los comicios de la Ciudad. Se habilita la posibilidad de incorporar tecnologías en el procedimiento de emisión de sufragio, siempre que garantice un respaldo en papel. Se prevén auditorias antes, durante y luego del proceso, garantizando así un mayor control participativo y garantías frente a la incorporación de este tipo de tecnologías.
Migrantes
Se estableció el empadronamiento automático para aquellos residentes en la Ciudad, quedando habilitados para votar a partir de los 16 años para aquellos que cuenten con residencia permanente y DNI válido.
Calendario Electoral
Para garantizar mayor previsibilidad en la definición del calendario electoral el Jefe de Gobierno deberá convocar los actos electorales con más de 180 días de anticipación, pudiendo definir una fecha simultanea con comicios nacionales u otras jurisdicciones.
Proceso del Código Electoral
1. Necesidad de un código electoral para la ciudad
2. Sistematización de antecedentes, otros proyectos de ley, legislación, etc.
3. Dialogando BA: proceso participativo de diálogo y discusión.
4. Recolección y análisis de las propuestas de las mesas de diálogo.
5. Publicación de “Apuntes para un Código Electoral”
6. Tratamiento legislativo y búsqueda de consensos.
7. 25/10/2018 Aprobación del primer Código Electoral de la Ciudad.