Organización político territorial

Abordaje histórico de la autonomía de la Ciudad, cargos locales y administración propia.

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La Constitución Nacional de Argentina del año 1994 establece que "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad".

Tener autonomía significa que la Ciudad posee sus propias instituciones locales y se rige por ellas, sin intervención del Gobierno federal —salvo en aquellas cuestiones no delegadas por la propia Constitución Nacional—. Cabe destacar que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, por lo cual, además de un Gobierno Nacional —que reside en la Ciudad— cuenta con 24 distritos subnacionales autónomos. Cada uno dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.

La Ciudad cuenta con su propia Constitución desde el año 1996, la cual determina:

  • Derechos y Garantías.
  • Lineamientos de las políticas especiales de salud, educación, ambiente, hábitat, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, entre otros.
  • Derechos políticos y participación ciudadana para elegir nuestras autoridades.
  • Organización y funcionamiento de los Poderes y órganos de control.

Organización política de la CABA Existe una división funcional de poderes, cada uno de los cuales realiza actividades que se encuentran reguladas en la Constitución de la Ciudad:

Poder Ejecutivo: Jefatura de Gobierno

  • Responsabilidad primaria: administración general, planificación de la gestión y la aplicación de las normas de la Ciudad.

Poder Legislativo: Legislatura

  • Responsabilidad primaria: dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución.

Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales y Ministerio Público.
* Responsabilidad primaria: velar por el cumplimiento de la Ley.

A su vez, el nivel local tiene subdivisiones internas denominadas Comunas que tienen la finalidad de lograr una mejor administración del territorio, para brindar una rápida solución a los problemas de los/las vecinos/as y satisfacer sus necesidades.

¿Sabías que...?

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en 15 Comunas que facilitan la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. Son unidades de gestión política y administrativa descentralizadas que ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad. Tienen la finalidad de lograr una mejor administración del territorio, para brindar una rápida solución a los problemas de vecinos y vecinas y satisfacer sus necesidades.

EL ODS16+ propone promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos/as y construir instituciones eficaces que rindan cuentas en todos los niveles.

ODS 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades