Preguntas frecuentes

Encontrá aquí las respuestas a las consultas más comunes que tiene la población migrante sobre las elecciones de la Ciudad.

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Generales

¿Hay diferencia en los términos migrante (internacional) y extranjero/a?

Los dos términos refieren a personas que se trasladaron desde su país de origen a otro. El término migrante tiene un carácter más inclusivo en el lenguaje cotidiano al aglutinar todas las formas de movimiento de personas. A continuación, definiciones de términos de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM):

  • Migrante: designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
  • Extranjero/a: Persona que no es nacional de un Estado determinado en cuyo territorio se encuentra.

Fuente: https://www.iom.int/es 

 

¿Cuántas personas migrantes vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (2022) del Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos, estimó que el 13,5% del total de habitantes del distrito son personas migrantes.

Fuente: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/censo2022_migraciones.pdf 

 

¿Qué significa que la Ciudad de Buenos Aires es autónoma?

Esto significa que tiene su propia Constitución y dicta sus propias leyes. En tal sentido, la autonomía de la Ciudad consiste en:

  • Elegir autoridades locales.
  • Sancionar nuestras leyes.
  • Contar con un sistema de justicia propio.
  • Administrar los hospitales, las escuelas, el transporte público, la policía de la Ciudad, la recolección de residuos, etc.

 

¿Las personas migrantes podemos votar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Sí, las personas migrantes que cumplen los requisitos establecidos en el Código Electoral de la Ciudad podemos votar cargos locales en la Ciudad. Para ello se requiere:

  • Tener DNI extranjero.
  • Haber cumplido 16 años a la fecha de las elecciones.
  • Contar con residencia permanente y domicilio en la Ciudad, así como figurar en el padrón.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (arts. 9 y 10).

 

¿Qué cargos podemos votar las personas migrantes residentes en la Ciudad en 2025? 

Las personas migrantes podemos votar a los cargos locales de la Ciudad. Por ello, en 2025 tendremos derecho a elegir 30 Legisladores/as.

 

¿Qué hacen los/as Legisladores/as de la Ciudad?

La Legislatura está compuesta por una sola cámara con 60 representantes que ejercen el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta cámara es presidida por el el/la Vicejefe/a de Gobierno y cada dos años se renuevan la mitad de los/as Legisladores/as para un período de cuatro años.

También pueden ser denominados/as Diputados/as, dictan las leyes para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía.

Fuentes: https://www.legislatura.gob.ar 

 

¿Las personas migrantes podemos votar cargos nacionales?

No. Las personas migrantes no podemos votar cargos nacionales tales como Presidente/a, Diputados/as y Senadores/as Nacionales. Solo tendremos la posibilidad de hacerlo en el caso de optar por la nacionalización argentina por opción o naturalización.

Fuente: Código Electoral Nacional.

 

¿Las personas migrantes podemos presentarnos como candidatos/as para ser elegidos/as para algún cargo de la Ciudad de Buenos Aires?

Solo en el caso de que las personas migrantes hayamos optado por la nacionalización argentina por opción o naturalización, podremos presentarnos como candidatos/as para cargos locales de la Ciudad cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: tener nacionalidad por opción, 30 años cumplidos a la fecha de la elección y un mínimo de 5 años de residencia habitual y estable en la Ciudad.
  • Legislador/a: tener 4 años con la nacionalidad por opción o naturalización, así como residencia en la Ciudad por 4 años.
  • Miembros de la Junta Comunal: tener 2 años con la nacionalidad por opción o naturalización, así como domicilio en la comuna durante un periodo no inferior a 2 años.

 

¿Qué significa nacionalización por opción y nacionalización por naturalización?

  • Nacionalización por opción: ser hijo/a de padre o madre argentino/a nativo/a y optar por la nacionalidad argentina.
  • Nacionalización por naturalización: es un proceso judicial que se lleva a cabo únicamente en los tribunales federales argentinos y otorga la Carta de Ciudadanía Argentina. 

 

¿Los refugiados y refugiadas podemos votar?

Toda persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos puede votar:

  • Tener DNI extranjero.
  • Haber cumplido 16 años a la fecha de las elecciones.
  • Contar con residencia permanente y domicilio en la Ciudad, así como figurar en el padrón.

Estos requisitos deben estar vigentes por lo menos seis meses antes de las elecciones de la Ciudad para poder figurar en el padrón. 

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 10).

 

Si cumplo los requisitos y no estoy en el Registro, ¿puedo reclamar?

Sí, podés hacer el reclamo ante la Justicia Electoral, que atiende las consultas o reclamos de personas extranjeras (para más información: https://electoralcaba.gob.ar/)  

El programa “En la Ciudad, votás”, brinda asesoramiento gratuito a través de sus distintos medios de contacto: enlaciudadvo-tas@buenosaires.gob.ar o al teléfono 11-5161-217.


 

Día de la elección

 

¿Cómo denunciar anomalías en el proceso electoral?

En caso de observar anomalías, dirigirse al delegado electoral presente en cada establecimiento de votación o ponernos en contacto con la Justicia Electoral.

 

¿En qué horario se vota?

Los comicios comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. En ese momento se clausura el acceso, pero si hubiera electores/as en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio, el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que todas las personas presentes en la fila hayan votado.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (arts. 202 y 216).

 

¿Qué sucede con los electores/as que trabajan el día de las elecciones?

Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para votar o participar con funciones en el acto electoral, sin deducción del salario ni recargo de horario.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 18).

 

¿Las personas migrantes podemos ser autoridades de mesa?

Sí. Podemos ser convocados/as aleatoriamente si figuramos en el padrón electoral, así como postularnos voluntariamente.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (arts. 186 y 188).

 

¿Cuál es la función de la autoridad de mesa?

Deben estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios, desde el momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión administrar el correcto y normal desarrollo de la votación y escrutinio de la mesa de votación que le fuera asignada. Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 194).

 

¿Qué función cumplen los fiscales durante el día de la elección?

Los fiscales son representantes de los partidos políticos o alianzas que controlan el buen desarrollo de la elección en general, dentro de los límites que la ley establece. Estos no son autoridades de mesa, pero controlan su desempeño y formalizan los reclamos que correspondan, de ser necesario.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 151).

 

¿Qué son los observadores electorales?

Son representantes de organizaciones de la sociedad civil, universidades o la Defensoría del Pueblo, que observan el desarrollo de la elección en los establecimientos de votación para realizar recomendaciones posteriores.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (arts. 158 y 161).

 

¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?

Nadie puede ser agregado y ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector o electora que no figure en el padrón electoral.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 203).

 

¿Entregan certificado electoral para verificar que voté?

Sí. La autoridad de mesa entregará una constancia de emisión de voto que tiene los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre, apellido y número de DNI del/la elector/a y número de mesa.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 212).

 

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Son las medidas, procedimientos y normativas que promueven el acceso de las personas con discapacidad o limitaciones a las múltiples etapas del proceso electoral. La accesibilidad electoral garantiza el derecho de las personas a participar plena y efectivamente en la vida política a través del voto.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 138).

 

El domicilio que figura en mi DNI es de la provincia de Buenos Aires, ¿puedo votar en CABA?

No. Uno de los requisitos para votar en la Ciudad es que figure el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el DNI.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 10).

 

¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible (COA)?

El Cuarto Oscuro Accesible es un espacio de fácil acceso desde el ingreso al establecimiento para el electorado con discapacidad, población adulta mayor y personas embarazadas y/o con niños/as.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad (art. 178)