Preguntas frecuentes

Encontrá aquí las respuestas a las consultas más comunes que tiene la población migrante sobre las elecciones de la Ciudad.

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Generales

1. ¿Hay diferencia en los términos migrante (internacional) y extranjero/a?

Los dos términos refieren a personas que se trasladaron desde su país de origen a otro. El término migrante tiene un carácter más inclusivo en el lenguaje cotidiano al aglutinar todas las formas de movimiento de personas. El término extranjero, si bien suele utilizarse de forma extendida, en ciertos contextos se lo hace con una connotación negativa en un sentido de alteridad. A continuación, definiciones de términos de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM):

  • Migrante: designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
  • Extranjero/a: Persona que no es nacional de un Estado determinado en cuyo territorio se encuentra.
    Fuente: www.iom.int

2. ¿Cuántas personas migrantes vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

La Encuesta Anual de Hogares (2021) de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad, estimó que el 12,2% del total de habitantes del distrito son migrantes.
Fuente: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?p=77924

3. ¿Qué significa que la Ciudad de Buenos Aires es autónoma?

Esto significa que tiene su propia Constitución y dicta sus propias leyes. En este sentido, la autonomía de la Ciudad consiste en:

  • Elegir autoridades locales.
  • Sancionar nuestras leyes.
  • Contar con un sistema de justicia propio.
  • Administrar los hospitales, las escuelas, el transporte público, la policía de la Ciudad, la recolección de residuos, etc
    Fuente: www.buenosaires.gob.ar/gobierno/autonomia

4. ¿Las personas migrantes podemos votar en la Ciudad de Buenos Aires?

, las personas migrantes que cumplen los requisitos establecidos en el Código Electoral de la Ciudad pueden votar cargos locales en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello se requiere:

  • Tener DNI extranjero
  • Tener como mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
  • Tener residencia permanente y domicilio en la Ciudad
  • Figurar en el padrón Fuente: Código Electoral de la Ciudad Arts. 9 y 10

5. ¿Qué cargos podemos votar las personas migrantes residentes en la Ciudad?

Las personas migrantes podemos votar los cargos locales de la Ciudad de Buenos Aires:

6. ¿Qué hace el jefe o la jefa de Gobierno?

El jefe o jefa de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se elige junto a un vicejefe o vicejefa para cumplir esta función durante 4 años. También puede ser denominado gobernador o gobernadora -alcalde o alcaldesa-, tiene a su cargo la administración y la planificación general de la gestión.
Fuente: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 95

7. ¿Qué hacen los legisladores y las legisladoras de la Ciudad?

La Legislatura está compuesta por una sola cámara con 60 representantes que ejercen el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta cámara es presidida por el vicejefe o la vicejefa de Gobierno y cada 2 años se renuevan la mitad de los legisladores y las legisladoras para un período de cuatro años. También pueden ser denominados/as o diputados y diputadas, dictan las leyes para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía.
Fuente: www.legislatura.gov.ar

8. ¿Qué hacen los miembros de la Junta Comunal?

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires está dividida en 15 Comunas que, a su vez, reúne a distintos barrios. El órgano de gobierno de cada Comuna es la Junta Comunal que está compuesta por 7 miembros. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos cada 4 años por los vecinos y las vecinas que residen en cada una de ellas y tienen injerencia en el arbolado, espacios verdes, mantenimiento de veredas, asfalto y fiscalización del uso del espacio público, entre otras funciones.
Fuente: www.buenosaires.gob.ar/comunas

9. ¿Las personas migrantes podemos votar cargos nacionales?

No. Las personas migrantes no podemos votar cargos nacionales tales como Presidente/a, Diputados/as y Senadores/as Nacionales. Solo podremos hacerlo en el caso de optar por la nacionalización argentina por opción o naturalización.
Fuente: Código Electoral Nacional

10. ¿Qué son las elecciones primarias o PASO?

Las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, comúnmente conocidas como primarias o PASO, son el proceso destinado a la selección de candidatos y candidatas que integrarán las listas de cada fuerza política que desea participar de las elecciones que definen cargos electivos.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 7

11. ¿Qué son las elecciones generales?

Las elecciones generales son los comicios realizados para la elección de Jefe o Jefa y Vicejefe o Vicejefa de Gobierno, Diputados y diputadas y Miembros de Juntas Comunale
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 7

12. ¿Las personas migrantes podemos presentarnos como candidatos/as para ser elegidos/as para algún cargo de la Ciudad de Buenos Aires?

Sólo en el caso de que las personas migrantes hayan optado por la nacionalización argentina por opción o naturalización, pueden presentarse como candidatos/as para cargos locales de la Ciudad cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: tener nacionalidad por opción, tener 30 años cumplidos a la fecha de la elección y tener mínimo 5 años de residencia habitual y estable en la Ciudad.
  • Legislador/a: tener 4 años con la nacionalidad por opción o naturalizado y residencia en la Ciudad por 4 años.
  • Miembros de la Junta Comunal: tener 2 años con la nacionalidad por opción o naturalizado y tener domicilio en la comuna por un periodo no inferior a 2 años.
    Fuente: www.eleccionesciudad.gob.ar/home2015/requisitos.php

13. ¿Qué significa nacionalización por opción y nacionalización por naturalización?

  • Nacionalización por opción: ser hijo/a de padre o madre argentino/a nativo/a y optar por la nacionalidad argentina.
  • Nacionalización por naturalización: es un proceso judicial que se lleva a cabo únicamente en los tribunales federales argentinos y otorga la Carta de Ciudadanía Argentina.
    Fuente: {www.argentina.gob.ar/obtener-la-ciudadania-argentina](www.argentina.gob.ar/obtener-la-ciudadania-argentina)

14. ¿Los refugiados y refugiadas podemos votar?

Toda persona extranjera que cumpla los siguientes requisitos puede votar:

  • Tener DNI extranjero
  • Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
  • Tener residencia permanente y domicilio en la Ciudad
  • Figurar en el padrón Estos requisitos deben estar vigentes por lo menos 6 meses antes de las elecciones de la Ciudad para poder figurar en el padrón.
    Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10

15. Si cumplo los requisitos y no estoy en el Registro, ¿puedo reclamar?​

Sí, podés hacer el reclamo ante la Justicia Electoral, la cual atiende las consultas o reclamos de personas extranjeras: https://www.eleccionesciudad.gob.ar/ El programa “En la Ciudad, Votás”, brinda asesoramiento gratuito a través de sus distintos medios de contacto: enlaciudadvotas@buenosaires.gob.ar o al 11-5161-217

16. ¿Qué significa que el voto es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo?

  • Es LIBRE, ya que refiere a la autonomía que tiene cada persona para elegir a sus representantes.
  • Es IGUAL porque cada uno de los votos emitidos tiene el mismo valor independientemente de la persona que lo emita.
  • Es SECRETO porque nadie puede ser obligado u obligada a decir por qué candidato/a o partido político votará.
  • Es UNIVERSAL porque toda la ciudadanía, sin distinción alguna pueden participar de las elecciones si cumple los requisitos.
  • Es OBLIGATORIO porque el voto es considerado un deber y una responsabilidad cívica. Así, participar en las elecciones es obligatorio, tal como se expresa en el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad.
  • Es NO ACUMULATIVO porque solo se puede dar un voto por cada categoría: jefe o jefa y vicejefe o vicejefa de Gobierno, Legisladores y legisladoras y miembros de la Junta Comunal.
    Fuente: www.mivotomieleccion.info/p/caracteristicas-y-tipos-de-voto.html

Día de la elección

1. ¿Cómo denunciar anomalías en el proceso electoral?

Deben dirigirse al delegado electoral presente en cada establecimiento de votación o ponerse en contacto con la Justicia Electoral.

2. ¿En qué horario se vota?

Los comicios comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. A esa hora se clausura el acceso, pero si hubiera electores o electoras en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que todas las personas presentes en la fila hayan votado.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 202 y 216.

3. ¿Qué sucede con los electores o electoras que trabajan el día de las elecciones?

Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para votar o participar con funciones en el acto electoral, sin deducción del salario ni recargo de horario.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 18

4. ¿Las personas migrantes podemos ser autoridades de mesa?

. Pueden ser convocados o convocadas aleatoriamente quienes figuren en el padrón. También pueden postularse voluntariamente.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 188 y Art. 186

5. ¿Cuál es la función de la autoridad de mesa?

Deben estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios, desde el momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión administrar el correcto y normal desarrollo de la votación y escrutinio de la mesa de votación que le fuera asignada.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 194

6. ¿Qué función cumplen los Fiscales durante el día de la elección?

Los fiscales son representantes de los partidos políticos o alianzas que controlan el buen desarrollo de la elección en general, dentro de los límites que la Ley establece. Estos no son autoridades de mesa, pero controlan su desempeño y formalizan los reclamos que correspondan, de ser necesario.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 151.

7. ¿Qué son los observadores electorales?

Son representantes de organizaciones de la sociedad civil, universidad o la Defensoría del Pueblo, que observan el desarrollo de la elección en los establecimientos de votación para realizar recomendaciones posteriores. Fuente:Código Electoral de la Ciudad Art. 158 y 161.

8. ¿Entregan certificado electoral para verificar que voté?

. La autoridad de mesa entregará una constancia de emisión de voto que tiene los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre, apellido y número de Documento de Identidad del/la elector/a y número de mesa.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 212.

9. El domicilio que figura en mi DNI es de la Provincia de Buenos Aires ¿Puedo votar en la CABA?

No. Uno de los requisitos para votar en la Ciudad es que figure el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el DNI.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 10.

10. ¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?

Nadie puede ser agregado y ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector o electora que no figure en el padrón electoral.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 203.

11. ¿Qué es la accesibilidad electoral?

Son las medidas, procedimientos y normativas que promueven el acceso de las personas con discapacidad o limitaciones a las múltiples etapas del proceso electoral. La accesibilidad electoral garantiza el derecho de las personas a participar plena y efectivamente en la vida política a través del voto.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 138.

12. ¿Qué es el COA o Cuarto Oscuro Accesible?

El Cuarto Oscuro Accesible es un espacio de fácil acceso desde el ingreso al establecimiento para el electorado con discapacidad, población adulta mayor y personas embarazadas y/o con niños/as.
Fuente: Código Electoral de la Ciudad Art. 178.