Con él Código Electoral, la Ciudad fue pionera en el país en la separación de funciones administrativas y jurisdiccionales a partir de la creación de dos organismos independientes: el Instituto de Gestión Electoral y el Tribunal Electoral respectivamente.
Otros aspectos importantes incluidos en el Código Electoral de la Ciudad fueron: el empadronamiento automático de electores migrantes, la boleta única como instrumento de sufragio (con la posibilidad de incorporar sistemas electrónicos de emisión de boletas), la obligatoriedad del debate público para todos los cargos electivos, la paridad de género que incluye la fórmula de alternancia para la conformación de las listas de Diputados y Miembros de la Junta Comunal, entre otros.
Boleta Única:
El código establece en su artículo 111 a la boleta única (BU) como instrumento de sufragio para todos los comicios de la Ciudad, tanto para la elección de precandidatos/as y candidatos/as como para los procedimientos de participación ciudadana. A su vez, añade la posibilidad de incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto a través de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta el cual consiste en la selección mediante un dispositivo electrónico y su posterior impresión en una boleta de papel con registro digital. Dicho sistema debe contemplar elementos que faciliten el sufragio de las personas ciegas o con discapacidad visual, a través de dispositivos de audio o táctiles diseñados o adaptados al efecto.
La BU incluye todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas y divididas en espacios y/o columnas para cada agrupación política que se presente al comicio.
La confección de las boletas, pantallas y afiches a ser utilizados en la elección está a cargo del Instituto de Gestión Electoral debiendo establecer el diseño de la misma, previendo herramientas complementarias que faciliten el sufragio de personas que presenten algún tipo de discapacidad. Por otra parte, se prevén auditorías durante y luego del proceso, lo cual permite un mayor control participativo ante la implementación de tecnologías en caso de incorporación del voto electrónico (Capítulo III del Título Séptimo del Código Electoral de la Ciudad).
Mas Info: Código Electoral de la Ciudad