La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contiene una parte dogmática en la que declara una serie de derechos y garantías para los ciudadanos, tales como la igualdad ante la ley, identidad de las personas, privacidad, libertad de expresión, libertad religiosa, propiedad privada y acceso a la justicia, entre otros.
El título segundo comprende 20 capítulos que establecen las políticas especiales que la Ciudad debe desarrollar en distintas áreas de interés público, en ellos se formalizan los principios generales, los objetivos y las competencias que corresponden al Gobierno de la Ciudad en tales áreas.
Las políticas son sobre: salud, educación, ambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación, economía, finanzas y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.
En cuanto a la organización de su gobierno, el poder está dividido en tres órganos:
- El Poder Legislativo: ejercido por la Legislatura (unicameral) compuesto por 60 diputados/as, electos de forma directa con asignación de escaños según el sistema proporcional.
- El Poder Ejecutivo: ejercido por un/a Jefe/a de Gobierno elegido de forma directa.
- El Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco (5) magistrados designados por el/la Jefe/a de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. A su vez, crea el Consejo de la Magistratura con competencia en la selección de candidatos a la magistratura y Ministerio Público.
También crea organismos de control como la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo y el Ente Único Regulador De Servicios Públicos.