Ley de comunas (2005)

La Ley Nº 1.777 reconoce a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Compartir en redes

Para tal fin la Ley de comunas establece un gobierno comunal ejercido por un órgano colegiado denominado Junta Comunal que está integrado por siete (7) miembros elegidos de forma directa por los ciudadanos de la comuna.

De acuerdo al artículo 3, la finalidad de la ley de Comunas consiste en promover la descentralización administrativa y la participación ciudadana, la calidad de los servicios públicos, la equidad territorial, la protección del patrimonio cultural, el cuidado del interés general y el desarrollo sustentable de la ciudad.

Para más información visitá nuestra web de comunas.