Migrantes

Los procesos de integración regional y migración internacional han puesto en debate la visión clásica de la ciudadanía asociada a la nacionalidad. Estas circunstancias han permitido extender los derechos políticos de la población migrante, cuyo registro electoral en la Ciudad es automático.

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Legislación nacional

Nuestro país no otorga el derecho al sufragio de los/as extranjeros/as para cargos electivos nacionales. No obstante, y por su carácter federal en materia de legislación electoral, permite a los distritos que lo integran establecer sus propias regulaciones en la materia.

En el año 2003 se sancionó la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, que garantiza diversos derechos a las personas extranjeras. En su artículo 11, la norma establece que la República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan.

En función de ello, cabe destacar que varias jurisdicciones subnacionales han avanzado hacia la ampliación de los derechos políticos-electorales de la población migrante, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Voto migrante a nivel subnacional: categorías habilitadas, forma de incorporación al registro de electores y residencia mínima requerida para votar

Distrito

Carácter

del sufragio

Tipos de

sufragio

a ejercer

Categorías

habilitadas

Incorporación

al registro

de electores

Residencia mínima requerida

para votar

Buenos Aires

Obligatorio

Activo y pasivo

Provinciales, locales y de democracia semidirecta

Automática

2 años

Catamarca

Voluntario

Activo

Locales

Automática

4 años

Chaco

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

2 años

Chubut

Voluntario

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

3 años

CABA

Obligatorio

(sin sanción)

Activo

Provinciales,

locales y de democracia semidirecta

Automática

Residencia permanente y domicilio en el distrito

Córdoba

Voluntario

Activo y pasivo

Provinciales

y locales

Voluntaria

5 años (cargos provinciales) y 2 años (cargos locales)

Corrientes

Voluntario

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

2 años

Entre Ríos

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

2 años

Formosa

Voto migrante no contemplado

Jujuy

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

2 años

La Pampa

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

6 años

La Rioja

Voluntario

Activo y pasivo

Provinciales, locales y de democracia semidirecta

Voluntaria

2 años

Mendoza

Obligatorio

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

2 años

Misiones

Voluntario

Activo y pasivo

Locales y de democracia semidirecta

Voluntaria

3 años

Neuquén

Obligatorio

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

2 años

Río Negro

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

3 años

Salta 

Voluntario

Activo

Locales y de democracia semidirecta

Voluntaria

2 años

San Juan

Voluntario

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

2 años

San Luis

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

1 año

Santa Cruz

Voluntario

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

1 año

Santa Fe

Obligatorio

Activo y pasivo

Locales

Voluntaria

2 años

Santiago del Estero

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

2 años

Tierra del Fuego

Voluntario

Activo

Locales

Voluntaria

10 años (salvo Ushuaia que requiere ser contribuyente con 5 años de residencia)

Tucumán

Voluntario

Activo

Provinciales y locales

Voluntaria

2 años

Fuente: elaboración propia en base a la legislación vigente a nivel subnacional.


Legislación local y participación electoral migrante

Desde 1987, previo a la proclamación de su autonomía, la Ciudad garantizó la participación política de la población migrante. Con la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1996, ese derecho se dejó establecido en el artículo 62:

“La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.

El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.”

Desde entonces, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una normativa propia que habilita a los electores extranjeros residentes a votar los cargos de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, legisladores/as y comuneros/as, en igualdad de condiciones que la ciudadanía argentina. En un principio, resultaba necesaria la inscripción voluntaria del elector en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad creado por la Ley N° 334 en el año 2000. Pero a partir del 2021, y como consecuencia de la sanción del Código Electoral porteño, los/as migrantes mayores de 16 años que cuenten con DNI, residencia permanente y domicilio en la Ciudad están habilitados/as para votar cargos locales, sin tener que realizar ninguna inscripción previa, lo cual facilita el ejercicio  de su derecho al voto. 

A raíz de esta modificación se puede observar el aumento en la cantidad de electores habilitados para sufragar, como resultado del empadronamiento automático establecido por la normativa vigente (Tabla 1). Esto ha sido acompañado por un fuerte incremento de la participación en términos absolutos, ya que pasamos de 8.965 votantes en 2019 a 78.980 en 2021 (gráfico 1). 

Tabla 1. Electores/as extranjeros/as habilitados/as en CABA, 2000-2021

Año

2000

2003

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

2021

Electores habilitados

9.235

9.258

10.312

10.279

10.624

11.781

13.189

14.790

16.334

20.857

422.080

 

Gráfico 1. Electores/as extranjeros/as que votaron en CABA, 2000-2021

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

 

Más info: Guía Electoral Migrante