Tanto la organización, el control y la resolución de eventuales controversias forman parte de sus obligaciones. En relación a ellas existen dos modelos de organización: aquellos casos en los que se concentran las competencias y aquellos que las dividen. Estos últimos delegan en un organismo las tareas administrativas mientras que las contencioso-electorales recaen bajo la órbita de un segundo organismo.
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