Privados de la libertad

El derecho al voto se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es por ello, que las personas detenidas sin condena, en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación, tienen garantizado el sufragio en condiciones de igualdad con el resto de los/as ciudadanos/as.

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Legislación Nacional

En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las personas privadas de la libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar e instó a los poderes Legislativo y Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para que los detenidos sin condena puedan emitir su voto, garantizando así el efectivo ejercicio del derecho al sufragio de los mismos. 

Es por esto que, al año siguiente, se presentó un proyecto de ley para derogar el inciso d) del artículo 3 de la Ley Nº 19.945, Código Electoral Nacional, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad. Según el fallo de la CSJJ esta limitación era contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales.

En diciembre de 2003 quedo sancionada la Ley N° 25.858 que reforma el Codigo Electoral Nacional estableciendo que las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para poder votar, deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que es elaborado por la Cámara Nacional Electoral, en base a la información que recibe de los tribunales en materia penal, de todo el país.

En el caso de las personas privadas de la libertad que cuenten con condena firme están inhabilitadas para ejercer el derecho al sufragio, siendo excluidas del padrón electoral.

Más Info: Voto de personas privadas de su libertad

Legislación Local

En línea con la normativa nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 12 de su Código Electoral garantiza el derecho a sufragar de los/as privados/as de libertad mientras se encuentren detenidos/as. Para ello, deberán estar incluidos en el padrón de electores/as del establecimiento carcelario en el que se encuentren recluidos, el cual será confeccionado por el Tribunal Electoral.