Ley Orgánica de los Partidos Políticos Ley Nº 23.298
Esta norma sancionada en 1985 garantiza a la ciudadanía el derecho de asociación política permitiendo la agrupación en partidos políticos, estos últimos son entendidos como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y son además los actores a los cuales les incumbe de manera exclusiva la nominación de candidatos/as para cargos públicos electivos.
La ley asegura a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos.
Financiamiento de los Partidos Políticos Ley Nº 26.215
La ley de Financiamiento de los Partidos Políticos en Argentina fue sancionada en 2006 para regular el origen y el destino de los recursos que reciben los partidos políticos para sus actividades ordinarias y electorales.
Estableció un sistema mixto de financiamiento ya que permite que el mismo sea tanto de naturaleza pública (garantizado en la Constitución Nacional) como privada. Respecto al primero, esta norma aumentó los recursos para los partidos al permitirles retener el remanente del aporte público y autorizó que el Ministerio del Interior realice aportes extraordinarios para gastos no electorales de los partidos (elecciones internas o congresos partidarios).
En términos de controles, dispuso la difusión de los balances anuales e informes de campaña de los partidos (antes y después de la elección) mediante el sitio web de la Justicia Electoral.
Ley de democratización de la representación Política, la transparencia y la equidad electoral Ley Nº 26.571
La ley fue sancionada en 2009 y modificó las leyes 23.298, 26.215 y 19.945 (Código Electoral).
Uno de los grandes cambios que introdujo en la Ley Orgánica de Partidos Políticos fue en relación a los requisitos para adquirir y conservar la personería jurídica, para ello se estableció que los partidos deben disponer de la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito.
En cuanto al financiamiento (ley 26.215), aumentó la participación estatal en el financiamiento de las campañas electorales y prohibió los aportes por parte de personas jurídicas. Sin embargo, este aspecto fue modificado en 2019 mediante la Ley N° 27.504 que permitió a las personas jurídicas realizar aportes para campañas electorales hasta un monto del 2% del gasto total.
Por último, el elemento central de la reforma resultó la introducción de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Fijó que los partidos políticos y alianzas deben participar en internas abiertas y simultáneas obligatoriamente (tengan o no competidores internos) ya que para acceder a las elecciones generales es necesario obtener el 1,5% de los votos válidos.
Reforma Constitucional de 1994: Articulo 38. Partidos Políticos. Ley Nº 24.430
La Constitución Nacional reconoce a los partidos políticos su libre creación y ejercicio de actividades, garantiza su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
Establece también que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. En cuanto a los partidos políticos, la Constitución Nacional obliga a dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As. de 1996: Articulo 61. Titulo Segundo. Derechos Políticos y Participación Ciudadana.
La Constitución local establece que la ciudadanía tiene el derecho a asociarse en partidos políticos, garantizando su libre creación y organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas. La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio.
La Ciudad, de acuerdo al artículo 6° del Código Electoral, entiende como agrupaciones políticas a todos los partidos políticos y confederaciones del distrito con personería jurídico-política definitiva, en los términos de la Ley Nacional N° 23.298.rere