Voto Joven

Los derechos político-electorales de las juventudes varían en los distintos países, según la edad a partir de la cual el voto puede ser ejercido, su obligatoriedad y la existencia de sanciones en caso de no concurrir a las urnas.

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La elección de autoridades, una de las tantas formas de participación ciudadana, resulta un pilar fundamental para el fortalecimiento de la democracia y sus instituciones. De hecho, elegir a quienes nos representan implica una participación en la toma de decisiones que afectan a la vida colectiva. Es por esto que resulta tan importante el reconocimiento de las juventudes como sujetos de derechos políticos. 

En la mayoría de los países de Sudamérica, las juventudes están habilitadas a votar desde los 18 años de edad, mientras que solo son tres los países donde se permite el voto a partir de los 16 años. El primero que otorgó el derecho al sufragio para los adolescentes fue Brasil, que incorporó la extensión del derecho al voto en su constitución de 1988. Dos décadas después, fue seguido por Ecuador en 2008, gracias a la nueva Constitución sancionada. Por último, se sumó Argentina en 2012, con la modificación de la Ley de Ciudadanía y del Código Electoral. No obstante, pese a compartir esta similitud, el voto de personas de 16 y 17 años ha sido reglamentado de manera diferente en Argentina donde, a diferencia de Brasil y Ecuador, el sufragio es obligatorio para esos jóvenes (aunque no se aplican sanciones). 

En nuestro país, este reconocimiento del voto a los/as jóvenes mayores de 16 años aplica para la elección de cargos nacionales. Sin embargo, debido al carácter federal que tiene la Argentina, la habilitación para la elección de cargos subnacionales depende de la normativa de cada provincia. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se aprobó en 2013 una ley bajo idénticos lineamientos, plasmada hoy en el Código Electoral. Misma decisión fueron tomando las provincias, siendo Santa Fe la única donde actualmente el voto es  ejercido a partir de los 18 años. 

 


 

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