Voto migrantes

Los derechos político-electorales de las personas extranjeras varían en los distintos países, principalmente según el nivel de gobierno del que pueden participar y los requisitos de residencia exigidos.

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Esta sección realiza una aproximación al comportamiento que despliegan los ordenamientos jurídicos sudamericanos frente al binomio nacional-extranjero. Los procesos de integración regional y migración internacional han puesto en discusión la visión clásica de la ciudadanía asociada a la nacionalidad. Estás circunstancias han permitido extender los derechos políticos a los migrantes.

El estudio del marco legal de cada jurisdicción nos permitirá constatar a quién se considera como actor político en cada caso e identificar si la ley Argentina es consistente con la de los demás países de la región. Cabe destacar, en relación a ello, que nuestro país no permite el sufragio de los extranjeros a nivel nacional. Sin perjuicio de ello, su carácter federal en materia de legislación electoral permite a los distritos que la integran establecer sus propias regulaciones. En función de ello, cabe destacar que varias jurisdicciones subnacionales han avanzado hacia la ampliación de los derechos políticos-electorales de la población migrante, aunque sin un criterio uniforme con respecto a su alcance y presupuestos de ejercicio.

En Sudamérica encontramos ejemplos polares que oscilan entre el reconocimiento integral del derecho al sufragio y la imposibilidad absoluta de ejercerlo. Entre ellos se reproducen variantes intermedias que dan lugar a un mosaico complejo y de difícil caracterización.

Nivel en el que permite el voto de migrantes

Requisitos de residencia que se solicita

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