Este bloque está deteriorado o desaparecido. Puede que esté perdiendo contenido. Es posible que tenga que activar el módulo original.

Trabajo Adolescente

El trabajo adolescente, entendido por el que realizan las personas de 16 y 17 años, no requiere autorización de la Dirección General de Empleo. El adolescente no puede realizar tareas peligrosas, riesgosas ni insalubres y su jornada laboral debe ser de 6 horas diarias o 36 horas semanales. En el supuesto que la empresa y/o empleador necesite, en razón de la actividad que realiza, la extensión de la jornada laboral del adolescente, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General Empleo.

Compartir en redes

Quien contrate a una persona adolescente deberá contar con la siguiente documentación en su poder:

  • Nota de los padres, tutor o representante legal del adolescente, autorizándolo a trabajar. En la misma, debe indicarse la razón social de la empresa y/o datos del empleador, el domicilio en que el adolescente trabajara, los días y el sueldo. Las firmas deben ser certificadas por escribano público nacional, entidad bancaria o policial.

  • Fotocopia de los Documentos Nacional de Identidad de los padres, del adolescente y de la partida de nacimiento.

  • Certificado de aptitud física.

  • Constancia de alumno regular.

Toda la documentación que se acompañe en copia deberá estar certificada por escribano público nacional.

Extensión Jornada Laboral Trabajo Adolescente

La jornada laboral prevista por la Ley de Contrato de Trabajo para los adolescentes (16 y 17 años) es de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Cuando la empresa o el empleador, por la actividad que realizan requieran que el adolescente trabaje mayor cantidad de horas, las que no pueden superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Empleo. (Articulo 190 Ley de Contrato de Trabajo). Las tareas a desarrollar por el adolescente no pueden ser penosas, riesgosas ni insalubres, debiendo cumplir con la asistencia escolar en el caso que no haya finalizado sus estudios.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Nota firmada por el representante de la empresa y/o empleador (en el supuesto que no fuera persona jurídica) justificando los motivos por los cuales requiere la extensión de la jornada laboral. Deberá indicar asimismo los datos personales del adolescente, el lugar donde trabajará, el sueldo, el horario, las tareas que desarrollará y la ART a contratar.

  2. Nota firmada por ambos padres o por el tutor, autorizando a trabajar al adolescente para la empresa y/o empleador, en las tareas y horario que detalla la nota del punto anterior.

  3. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de los padres, del adolescente y de la partida de nacimiento, certificadas por escribano publico nacional.

  4. En el supuesto de que quien represente al adolescente sea un tutor, deberá acompañar fotocopias certificadas por escribano público de su Documento Nacional de Identidad y de la resolución judicial que otorga la tutoría.

  5. Copias certificadas por escribano público nacional del estatuto o contrato constitutivo (en el caso de personas jurídicas) y del poder (si lo hubiera).

  6. Constancia de inscripción del CUIT.

  7. Certificado médico que indique que el adolescente se encuentra apto físicamente para desarrollar la actividad para la cual es contratado.

  8. Constancia de alumno regular que acredite que el adolescente se encuentra cursando sus estudios.

  9. En el supuesto que la documentación indicada en los puntos 7 y 8 se acompañen en copia, las mismas deberán ser certificadas por escribano público nacional.

¿Cómo continúa el trámite?

Presentada la documentación, la Dirección General Empleo dicta Disposición autorizando o denegando la extensión de la jornada laboral del adolescente, la cual debe ser retirada en Bartolomé Mitre 575 previa información por parte del sector correspondiente del día y horario de su retiro, o bien será notificada a la dirección de correo electrónico indicada en la nota de presentación.