Normativa electoral en CABA
Históricamente en Argentina han existido distintas leyes que garantizan diferentes derechos a la población extranjera, entre ellas las que refieren a los derechos políticos, pero también aquellas que tratan los derechos fundamentales. Sin embargo, en la Guía Electoral Migrante se profundizará específicamente en las leyes que garantizan la participación política de las personas extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este sentido, y con el reconocimiento de la autonomía del distrito, en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad estableciéndose allí que "los extranjeros residentes gozan" del derecho a sufragar "en los términos que establece la ley" (artículo 62).
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2018. La Ley 6031, del año 2018, garantiza que a partir del 1 de enero de 2020 las personas extranjeras mayores de 16 años que cuenten con DNI de extranjero, residencia permanente y domicilio en la Ciudad están habilitadas para votar cargos locales de la Ciudad sin realizar ninguna inscripción previa.
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2003. La Ley Nacional de Migraciones 25.871, del año 2003, garantiza diversos derechos a las personas extranjeras, entre ellos el derecho a la educación, a la salud, seguridad social, justicia, acceso a la información, participación en asuntos de la vida pública, comunitarios y culturales del lugar donde residen, reunificación familiar y protección frente a la discriminación. La Ley Nacional de Migraciones, en el artículo 11 establece que “Facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia de consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan.
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2000. La Ley 334 de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2000, garantizaba la participación política de las personas extranjeras mayores de 16 años que contaran con DNI de extranjero, residencia permanente mínima de 3 años y domicilio en la Ciudad. No se encuentra vigente ya que fue reemplazada por la Ley 6.031.
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1987. La Ley Nacional 23.510, del año 1987, garantizaba la participación política de las personas extranjeras mayores de 18 años que acreditaran tener cinco (5) años de residencia permanente, inmediata y continúa en la República y tener registrado el último domicilio real en la ciudad de Buenos Aires. No se encuentra vigente.
La Ley 6031 representa un salto cualitativo en lo que respecta al derecho de las personas migrantes internacionales para votar cargos locales de la Ciudad de Buenos Aires. A través de la sanción del primer Código Electoral del distrito, se equiparó su registración con las personas nativas, eliminando el proceso de registro o “empadronamiento” voluntario.
Cómo verificar los requisitos para poder votar en CABA
Para saber si estás habilitado/a para poder votar, en consecuencia, si debés figurar en el registro electoral, tenés que revisar en tu DNI (Documento Nacional de Identidad) si cumplís con los siguientes requisitos:
Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes
El Registro de las personas habilitadas para votar en la Ciudad es responsabilidad del Poder Judicial y, en el caso de personas migrantes internacionales, se conformará con quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10° del Código Electoral, mencionados en el apartado anterior. La inscripción en el Registro se realiza en forma automática cuando una persona cumple los requisitos y accede a su DNI —es decir que no se necesita realizar un trámite adicional—, y además, la inscripción se mantiene operativa mientras se sostengan las condiciones establecidas por la Ley.
En 2023, la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal Superior de Justicia reporta más de 485.990 migrantes dentro del Registro de Electoras/es Extranjeros/as y por lo tanto habilitados/as para votar. Al analizar los países de origen de quienes componen el Registro, se destacan respectivamente las siguientes nacionalidades: boliviana, paraguaya, peruana y venezolana.
Padrón
Los padrones constituyen el listado de electores/as que se encuentran habilitados/as para votar en una elección específica y se realizan tomando como base el Registro.
El Poder Judicial confecciona ciento ochenta (180) días antes de cada elección un padrón provisorio con los datos del Registro y realiza una difusión de carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para que las personas puedan solicitar correcciones. Las personas electoras que, por cualquier causa, no figurasen en los padrones provisorios o registraran algún error, pueden realizar reclamos durante un plazo de quince (15) días en la Justicia Electoral.
Los padrones provisorios depurados constituyen el padrón electoral definitivo y el mismo debe publicarse al menos treinta (30) días corridos antes de la fecha de los comicios. El padrón definitivo permite a las personas conocer el lugar, la mesa y el número de orden de votación que se le ha asignado.
Exclusión de sanción por no emisión del voto
El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece que, a diferencia de las personas nativas, a las migrantes no se les impondrá sanción por dejar de emitir su voto. Esto significa que no tendrán multa económica, ni administrativa.
Si querés conocer las causas que inhabilitan el ejercicio del voto podés consultar el artículo 14 del Código Electoral de la Ciudad.
¿Sabías que...?
El Código Electoral de la Ciudad, aprobado en el año 2018, equipara la registración de migrantes con las personas nativas. Estos avances en las normativas y regulaciones se enmarcan con lo definido en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, específicamente su Objetivo 16 que llama a “Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social”.
Asimismo, permite contribuir al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
ODS 16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible
PMM objetivo 16 Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social