Preguntas Frecuentes

Encontrá información para saber qué votamos, cuando votamos.

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  1. ¿Cada cuánto se elige Jefe y Vicejefe de Gobierno, miembros de las juntas Comunales y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

    El Jefe y Vicejefe de Gobierno, así como los miembros de las Juntas Comunales, se renuevan de forma conjunta e integra cada 4 años; mientras que los cargos legislativos se renuevan por mitades cada 2 años.

  2. ¿Cuántos Legisladores representan a los ciudadanos en el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) debe estar compuesta por 60 Legisladores, renovándose cada dos años 30 bancas. Este número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y debe ser aprobado por 2/3 de los miembros de la Cámara

  3. ¿Quién convoca a elecciones en la Ciudad?

    El jefe o la jefa de Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización.

  4. ¿Qué son las elecciones primarias o PASO?

    Las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, comúnmente conocidas como primarias o PASO, es el proceso destinado a la selección de candidatos y candidatas que integrarán las listas de cada fuerza política que desea participar de las elecciones generales, que definen cargos electivos.

  5. ¿Las agrupaciones deben obtener un mínimo de votos para participar de las elecciones generales de la Ciudad?

    Sí. Para que una agrupación política pueda competir en las elecciones generales debe obtener en las PASO un mínimo del 1,5 % de los votos válidamente emitidos para cada categoría.

  6. Si no voté en las PASO ¿Puedo votar en las elecciones generales??

    Sí, el voto es una obligación y un deber.

  7. ¿A partir de qué edad se puede votar en las elecciones?

    El Código Electoral de la Ciudad habilita a votar los/as jóvenes con 16 años de edad cumplidos a la fecha de la elección general. Lo mismo rige para las elecciones Nacionales a partir de la sanción de la Ley N° 26.774.

  8. ¿Cómo saber dónde voto?

    Los padrones definitivos con los establecimientos de votación se publican 30 (treinta) días antes de las PASO. A partir de ese momento, las autoridades electorales publican los datos en www.eleccionesciudad.gob.ar y ahí el elector puede ver dónde votar, con su número de DNI o documento cívico habilitante.

  9. ¿Qué documento debo presentar para poder votar?

    El documento de identificación debe ser el último tramitado por la person . Si perdiste el DNI no podes votar con uno anterior, tampoco con una constancia del DNI en trámite ni una denuncia de robo, perdida o destrucción.

  10. ¿Los migrantes pueden votar?

    Si sos uno de los/as miles de migrantes que viven en la Ciudad de Buenos Aires y contàs con residencia permanente, también tenés derecho a votar. Podés fijarte donde en https://www.eleccionesciudad.gob.ar/ 30 (treinta) días antes de las PASO.

    Los residentes extranjeros que figuren en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros pueden votar cargos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de Juntas comunales).

  11. ¿Qué es el padrón electoral?

    Es el listado en el que se encuentran las todas las personas que cumplen los requisitos para votar, incluido los y las migrantes.

    El padrón electoral es confeccionado por la Justicia Electoral e incluye información como: Nombre y apellido, Domicilio y DNI emitido en Argentina.

  12. ¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?

    Nadie puede ser agregado y ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector o electora que no figure en el padrón electoral.

  13. ¿En cuáles de estos casos se está exento de la obligación de votar?

    Están exentos de votar: los que estén a más de 500 km del lugar en el que deban votar y lo justifiquen con motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentren afectados a dicha función.

  14. ¿Qué pasa con los electores que trabajan el día de los comicios?

    Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para votar o participar con funciones en el acto electoral, sin deducción del salario ni recargo de horario.

  15. ¿De qué hora a qué hora se desarrollan los comicios?

    Los comicios comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. A esa hora se clausura el acceso, pero si hubiera electores o electoras en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que todas las personas presentes en la fila hayan votado.

  16. ¿De qué manera puedo votar?

    Podes votar una lista completa o elegir candidatos de distintos partidos políticos para las diferentes categorías, así como votar en blanco para una o más categorías.

  17. ¿Qué quiere decir que un voto es “impugnado”?

    La autoridad de mesa o los fiscales pueden impugnar el voto de un elector cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. Su voto será puesto en un sobre especial junto a un acta que indica los motivos que justifican la impugnación y contiene los datos e impresión dígito pulgar del votante impugnado, para su posterior validación por parte de la Justicia.

  18. ¿Los votos en blanco se contabilizan?

    Los votos en blanco son considerados votos válidos no afirmativos. Es decir, que la voluntad del elector es no elegir a ninguna de las opciones que compiten, por lo tanto no se suma para ningún partido político.

  19. ¿Qué es la paridad de género?

    La Ciudad a partir de la aprobación de su primer Código Electoral establece la paridad en la conformación de listas para cargados colegiados (Legislatura y Comunas). Las listas de pre-candidatas/os y candidatos/as no pueden incluir más mujeres que varones ni varones que mujeres en su conformación. La paridad no es una cuota o cupo en favor de un género, sino una medida para garantizar democracias más inclusivas.

  20. ¿Qué función cumple la Autoridad de Mesa durante el día de la elección?

    Presidente de mesa y el suplente o vocal que lo acompaña son los responsables de identificar a los votantes, facilitar el voto y realizar el escrutinio. El Presidente es la máxima autoridad de la mesa; el Suplente comparte sus responsabilidades y puede reemplazarlo de manera temporaria o permanente.

  21. ¿Qué función cumplen los Delegados de la Justicia Electoral durante el día de la elección?

    Son ciudadanos que designa el Poder Judicial para actuar -durante el proceso electoral- como nexo entre éste y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los votantes y el personal de seguridad.

  22. ¿Qué función cumplen los Fiscales durante el día de la elección?

    Los fiscales son representantes de los partidos políticos o alianzas que controlan el buen desarrollo de la elección en general, dentro de los límites que la Ley establece. Estos, no son autoridades de mesa, pero controlan su desempeño y formalizan los reclamos que correspondan de ser necesario.

  23. ¿Qué son los observadores electorales?

    Son representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil, habilitados para observar el desarrollo de la elección en los establecimientos de votación para realizar recomendaciones posteriores.