Régimen de Iniciativa Privada

Este Régimen tiene por objetivo estimular la inversión privada para la elaboración y el desarrollo de proyectos (Obra pública, Concesión de obras públicas, Servicios públicos) de interés público para la CABA.
El 100% de la inversión la realiza el privado, en predios de dominio de la Ciudad de Buenos Aires.

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Regímenes de Iniciativa Privada

  • Decreto nacional (N° 966/05)
    Aplicable a todas aquellas Iniciativas Privadas cuyo objeto sea la Concesión de Obra Pública, la Concesión de Servicios Públicos en general y/o la realización de Obras Públicas.

  • Ley de compras y contrataciones de la Ciudad (N° 2.095)
    Contempla todas aquellas Iniciativas Privadas que sean novedosas u originales o impliquen una innovación tecnológica o científica.

Pasos

  1. Ingreso del Proyecto en Mesa de Entrada.
  2. Remisión al Área encargada de su análisis.
  3. Análisis de los aspectos jurídicos y económicos de la IP.
  4. Intervenciones a las áreas técnicas del GCBA competentes en la materia de la Iniciativa.
  5. Análisis de las recomendaciones técnicas dadas por las áreas mencionadas.
  6. Evaluación de la factibilidad técnica, jurídica y económica de la IP y recomendación de declarar el Interés Público.
  7. Se remite el Expediente la Procuración General para que dictamine.
  8. El Jefe de Gobierno declara de Interés Público la iniciativa presentada.
  9. En caso de ser necesario, se dará tratamiento legislativo.
  10. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) convoca a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.

Privilegios y beneficios para los autores de la IP

  • Derecho de preferencia
    Cuando la diferencia entre la oferta de éste y la oferta mejor calificada no supere el 5% de esta última.

  • Derecho de ballotage
    Cuando la diferencia fuese superior al 5%, hasta en un 20%, se volverán a presentar las ofertas entre el Autor de la IP y el Mejor Calificado (sin considerar derecho de preferencia).

  • Derecho de propiedad intelectual
    Si el autor de la IP pierde la licitación, recibirá el 1% del monto de la inversión ganadora.

  • Derecho de autor
    Los derechos del autor de la IP tendrán vigencia de 2 años a partir de su presentación.