Régimen de Iniciativa Privada
Este Régimen tiene por objetivo estimular la inversión privada para la elaboración y el desarrollo de proyectos (Obra pública, Concesión de obras públicas, Servicios públicos) de interés público para la CABA.
El 100% de la inversión la realiza el privado, en predios de dominio de la Ciudad de Buenos Aires.
Regímenes de Iniciativa Privada
Decreto nacional (N° 966/05)
Aplicable a todas aquellas Iniciativas Privadas cuyo objeto sea la Concesión de Obra Pública, la Concesión de Servicios Públicos en general y/o la realización de Obras Públicas.Ley de compras y contrataciones de la Ciudad (N° 2.095)
Contempla todas aquellas Iniciativas Privadas que sean novedosas u originales o impliquen una innovación tecnológica o científica.
Pasos
- Ingreso del Proyecto en Mesa de Entrada.
- Remisión al Área encargada de su análisis.
- Análisis de los aspectos jurídicos y económicos de la IP.
- Intervenciones a las áreas técnicas del GCBA competentes en la materia de la Iniciativa.
- Análisis de las recomendaciones técnicas dadas por las áreas mencionadas.
- Evaluación de la factibilidad técnica, jurídica y económica de la IP y recomendación de declarar el Interés Público.
- Se remite el Expediente la Procuración General para que dictamine.
- El Jefe de Gobierno declara de Interés Público la iniciativa presentada.
- En caso de ser necesario, se dará tratamiento legislativo.
- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) convoca a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.
Privilegios y beneficios para los autores de la IP
Derecho de preferencia
Cuando la diferencia entre la oferta de éste y la oferta mejor calificada no supere el 5% de esta última.Derecho de ballotage
Cuando la diferencia fuese superior al 5%, hasta en un 20%, se volverán a presentar las ofertas entre el Autor de la IP y el Mejor Calificado (sin considerar derecho de preferencia).Derecho de propiedad intelectual
Si el autor de la IP pierde la licitación, recibirá el 1% del monto de la inversión ganadora.Derecho de autor
Los derechos del autor de la IP tendrán vigencia de 2 años a partir de su presentación.