Directorio

Organizar, administrar y dirigir al IVC para lograr los objetivos planificados en implementación de políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad.

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Diego Ariel Weck

Director

Diego ariel

Director del IVC desde el 10 de diciembre de 2023. Fue comunero de la Comuna 4 y Diputado. Dentro de la Legislatura, fue presidente de las Comisiones especiales de trata de personas y de patrimonio. También fue Vicepresidente de la Comisión de Turismo y Deporte y vocal en las Comisiones de Vivienda, Presupuesto y Participación Ciudadana.

Decreto designación

 

Contacto
Dirección: Piedra Buena 3280, 1º Piso
Teléfono: 1135697604
Interno:2686
Mail: dweck@buenosaires.gob.ar

 

Antolín Magallanes

Director

Antolín

Director del IVC desde el 9 de febrero de 2024. Es Licenciado en Trabajo Social y docente universitario de amplia trayectoria. Como funcionario, fue director de la Corporación Buenos Aires Sur, Coordinador General de Descentralización y Participación Ciudadana, Delegado Comunal del CGP N° 2 y Director y Vicepresidente de ACUMAR.

Decreto Designación

 

Contacto
Dirección: Piedra Buena 3280, 1º Piso
Teléfono: 1138897309
Interno:2686
Mail: amagallanes@buenosaires.gob.ar

 

Mónica Antonia Torres

Directora

Mónica

Directora del IVC desde el 1 de Abril del 2024. En la gestión pública fue supervisora y asesora en múltiples organismos, incluyendo el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, la Legislatura de Buenos Aires, y la Secretaría de Seguridad de Lanús y Coordinadora Administrativa en la Comuna 4.

Decreto Designación

 

Contacto
Dirección: Piedra Buena 3280, 1º Piso
Teléfono: 1151181576
Mail: monicaantoniatorres@buenosaires.gob.ar

 

Misiones y funciones

Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. Convocar juntamente con otro Director a reuniones extraordinarias. Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.

Responsabilidades primarias

  • Dictar el reglamento interno de administración, en la Reunión Constitutiva requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
  • Organizar, administrar y dirigir al IVC para celebrar todos los actos que hagan a su objeto.
  • Establecer la estructura orgánico funcional del Instituto.
  • Nombrar, remover y trasladar al personal dentro del ámbito del IVC.
  • Dictar el régimen de concursos, escalafón, estructura, capacitación remuneraciones, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo.
  • Proyectar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Remitir trimestralmente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de su examen y aprobación por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Proponer al Poder Ejecutivo la sanción de las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
  • Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas.
  • Fijar, precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones, teniendo en cuenta para ello la protección y promoción del núcleo familiar, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente.
  • Delegar en funcionarios del IVC el dictado de los actos administrativos que resultaren necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la presente ley, cuando lo estime conveniente por razones operativas.
  • Reglamentar, complementar e interpretar la presente ley, en las materias propias de competencia del IVC.
  • Autorizar la cuenta de gastos, firmando los documentos necesarios de acuerdo a lo resuelto por el Directorio.

La selección de familias adjudicatarias de las viviendas que se construyan con motivo de las urbanizaciones de Villas, N.H.T. y asentamientos, deberán pertenecer a los mismos barrios, se realizará antes de la construcción de las viviendas citadas anteriormente.

Informar públicamente dentro de los noventa (90) días de iniciadas las obras, la nómina de familias adjudicatarias de las viviendas construidas en los diferentes barrios, villas, Núcleos Habitacionales Transitorios, y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos que puedan realizarse impugnaciones. Dicha información se publicará en la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en medios de difusión escritos, C.G.P. (futuras Comunas) de cada barrio, organismos oficiales involucrados en el tema y cartelera pública de los barrios.

Todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante actas y ejecutadas por intermedio del Presidente.

 

Marco normativo

Ley 17.174

Decreto Reglamentado