Programas especiales

Informate sobre los programas especiales del IVC.

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Créditos individuales Ley N° 341

El programa de los créditos individuales Ley N° 341 está destinado a hogares en situación crítica de emergencia habitacional.

El vecino con al menos dos años de antigüedad comprobable de residencia en la Ciudad podrá iniciar una solicitud de crédito Ley 341, siempre que no tenga una propiedad a su nombre ni esté enmarcado dentro de otro programa de vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las solicitudes son evaluadas y el orden de prioridades en el otorgamiento de los créditos es determinado según un sistema de puntaje que considera la situación familiar, de ingresos y de vivienda del solicitante, entre otros factores.

El trámite es personal y se realiza en las oficinas de atención al público del IVC en la calle Enrique Finochietto 435, PB, de lunes a viernes, de 09:30 a 14:00 horas.

Los criterios de ponderación se fundan expresamente en el espíritu de la ley 341 y sus modificaciones, dando prioridad a hogares de escasos recursos, en situación crítica habitacional y/o situaciones de vulnerabilidad social.

Programa de autogestión para la vivienda

Está destinado a hogares de escasos recursos y en situación crítica habitacional, conformados en organizaciones colectivas verificables en el marco de la Ley Nº 341.

El programa instrumenta políticas de acceso a la vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares incorporados en procesos de organización colectiva a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro mediante subsidios o créditos colectivos para la cooperativa.

Los socios- beneficiarios de las organizaciones que integran el programa son los adjudicatarios de las unidades funcionales y son quienes definen las características de las viviendas en el desarrollo del proyecto y participan en la construcción de las viviendas.

Además, cada cooperativa incorpora a un profesional para que ofrezca el asesoramiento en la definición las características de su vivienda.

El IVC es el ente evaluador de las propuestas, agente financiero y fiscalizador en el desarrollo del proyecto y la construcción del proyecto.

La vivienda determina un proyecto sustentable en lo constructivo y social y una organización que se consolida con mecanismos de integración y resolución de conflictos de manera horizontal, participativa e igualitaria.

El diseño participativo del programa de autogestión para la vivienda genera un fuerte impacto en la vida de las familias.

A través de talleres u otras instancias de consulta pueden dar a conocer sus preferencias y gustos con relación a la distribución y dimensiones de los ambientes dentro de los inmuebles, la estética del proyecto a construir y la posibilidad de contar con espacios de uso común.

Las familias alcanzan una vivienda definitiva y de alta calidad, acceden a infraestructura urbana, a la cercanía a los puestos de trabajo, a servicios públicos y transportes, a espacios verdes, a centros educativos, culturales y de esparcimiento.

Las personas jurídicas que aspiren a obtener créditos a través de las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el artículo 3º inc. b) de la Ley Nº 341 deberán presentar la solicitud para registrarse formalmente en el programa con los siguientes datos:

  • Acta constitutiva
  • Estatuto
  • Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ).
  • Apellido y nombre del titular de cada hogar.
  • Número de DNI.
  • Domicilio real.

Fideicomisos

Son un instrumento para fomentar la creación de viviendas.

Es un programa que realizan en conjunto el Banco Ciudad, la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinado a entidades intermedias.