Exención de pago de patentes a vehículos eléctricos Categoría L: conocé el paso a paso de la solicitud

Tené en cuenta que el trámite lo debe realizar el fabricante o representante comercial de la empresa de vehículos eléctricos, no el comprador directo.

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Desde junio de 2022, y mediante la resolución 2022-21906779-GCABA-APRA, los vehículos eléctricos de la Categoría L están exentos de pagar patente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consideramos importante impulsar el uso de estos vehículos a través de determinados beneficios impositivos para promover su uso e incentivar el recambio de aquellos más contaminantes por otros menos. Esto se traduce directamente en una mejora del bienestar de los ciudadanos promoviendo una transformación de la ciudad en un espacio seguro y de calidad.

 

Conocé el procedimiento de la solicitud:

  1. El trámite lo inicia el fabricante o representante comercial de la empresa de vehículos eléctricos.
  2. Debe presentar ante la casilla de correo electrónico de la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del GCBA (sspmomesa@buenosaires.gob.ar) la siguiente documentación en formato digital:
    1. Personería jurídica certificada.
    2. Documentación que acredite las facultades del representante para el acto (poder especial, o poder general o resolución o acta de asamblea de designación de autoridades).
    3. Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y su correspondiente Anexo P otorgado por la Dirección Nacional de Gestión Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, por cada modelo que se presente para validar. 
    4. Nota de la Empresa solicitando la validación de los vehículos a los fines de la obtención de la exención prevista en el inc. 7 del art. 428 Código Fiscal según Ley 6505.
  3. Con la documentación acompañada se caratula Expediente Electrónico con Trata: APRA0152A - CONVALIDACIÓN DE LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS.
  4. Luego se realiza el pase desde Mesa SSPMO al buzón de Clara Sanguinetti de la Dirección General de Diseño e Implementación (DGDEI) del Expediente Electrónico con todos los documentos: “Se remite en prosecución de su trámite”. La DGDEI, en particular la Coordinación Bajas Emisiones, revisa la documentación (LCM y ANEXO P de cada modelo). Es decir corrobora que sea un modelo de la Categoría L con motorización 100% eléctrica. Al mismo tiempo, los documentos legales presentados por el solicitante son revisados por el equipo de Legales de la SSPMO.
  5. En caso de cumplir la documentación con todos los requisitos se realiza Pase del Expediente junto con un informe técnico a la Mesa de Entrada de la APRA. En caso de que la documentación no esté correcta, se intima al solicitante que tiene 10 días para subsanar el error. Vencido el plazo, se procede al archivo de las actuaciones.
  6. La mesa de entrada de legales de APRA recibe y envía la documentación a la Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales (DGPOLEA), ésta remite a las Gerencias Operativas de Cambio Climático y de Gestión Energética para que emitan un informe cada una. 
  7. Una vez obtenidos los informes de las Gerencias correspondientes, la DGPOLEA emite Acto Administrativo y notifica al solicitante. También pone en conocimiento a la AGIP.
  8. Es AGIP quién aprueba o no el trámite. De ser aprobado se publica en el Boletín Oficial y se otorga la exención.
  9. Se notifica a la empresa solicitante por Comunicación Oficial (CCOO) a su sede fiscal electrónica (a la que se accede por las plataformas MiBA y TAD) asociada al cuit con que se realizó el trámite, que ha sido otorgada la exención, entregando dos documentos: la Disposición y su Anexo correspondiente con el detalle de los modelos exentos. 
  10. A su vez, aproximadamente una semana después de aprobada la disposición, se publica en Boletín Oficial como otra vía de difusión. 

Una vez que la empresa obtiene esos documentos, puede optar por compartirle una copia al usuario final que adquiere algún vehículo, o notificar el no pago de patente.

 

¿Qué está haciendo la Ciudad de Buenos Aires para bajar las emisiones de CO2?

En el año 2016, la Ciudad adhirió a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), comprometiéndose a ser carbono neutral, resiliente e inclusiva al año 2050 a través del Plan de Acción Climática (PAC 2050). Para lograr esto asume compromisos intermedios como conseguir una reducción del 50% de las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero), en el 2030, respecto al 2015. El sector transporte tiene la responsabilidad de un 30% de las emisiones de GEI asociadas a la demanda energética de las actividades del mismo en la Ciudad. Y este porcentaje se debe al uso de combustibles de origen fósil, como la nafta y el diésel, asociado a todos los vehículos del parque automotor que circulan por la misma.

Las acciones que está llevando a cabo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad van en línea con los compromisos del PAC 2050. Siendo principalmente:

  • Incentivar la Movilidad Activa como peatones y ciclistas;
  • Lograr un Transporte Público más eficiente y limpio.
  • Promover una Logística Urbana más eficiente y sostenible.

El uso de modelos de vehículos alternativos al combustible convencional, de menor impacto ambiental, como los híbridos y eléctricos, se volvieron preponderantes para combatir los efectos del cambio climático.

Corresponde mencionar que dentro de los vehículos de Categoría L, existen modelos de vehículos eléctricos destinados al transporte tanto de mercadería como de movilidad particular (como las motos, triciclos,  cuatriciclos carrozados, entre otros). Este tipo de vehículos presenta beneficios ambientales asociados al sector transporte en la Ciudad. No solo disminuyen los gases de efecto invernadero, por la ausencia de motor a combustión con energía fósil, sino que también reducen los gases contaminantes y el ruido, mejorando la calidad de aire de los ciudadanos. Además, algunos de estos vehículos pueden ser utilizados en sistemas de logística de última milla, en zonas de alta congestión, logrando un mayor ordenamiento y uso eficiente de los espacios de carga y descarga destinados a una logística urbana sostenible.

Desde el año 2013 en la Ciudad de Buenos Aires funciona el beneficio de exención del pago de patentes para autos particulares híbridos y eléctricos. La Resolución 150/2019 establece los requisitos para el procedimiento: en el que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo puede iniciar el “Proceso para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida- Eléctrica”, para su exención impositiva. Y desde junio del 2022 se encuentra vigente la Resolución 2022-21906779-GCABA-APRA con la intención de otorgar el mismo beneficio a los vehículos eléctricos de la Categoría L, presentando la documentación indicada.