Declaraciones Juradas

Conocé las declaraciones juradas de los funcionarios, disponibles hasta nivel de Director/a General.

Conocé las declaraciones de cada uno de ellos

Última fecha de actualización: 23/06/2023


 

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Secretarías


 

Dependencias

Comunas

Adicionalmente, se pone a disposición el listado de Declaraciones Juradas pendientes de presentación. También podés conocer los informes anuales que desarrolla la Autoridad de Aplicación de la Ley.

Si no encontrás cargada la DDJJ que buscabas, podés pedirla a través de una Solicitud de Información Pública (Ley de Acceso a la Información Pública N°104).

  • Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo;
  • Miembros de las Juntas Comunales;
  • Síndico General, Procurador/a General, y el personal que se desempeña en dichos organismos con categoría equivalente o superior a Director/a General;
  • Miembros del directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Gerentes, Jefes/as de Áreas, Jefes/as de Departamento, Director/a General, como así también el personal con categoría equivalente o superior a Gerente de dichos organismos;
  • Directores/as, Síndico, Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
  • Toda persona que ejerza la función pública, cuya norma atributiva de competencias correspondiente establezca la facultad de confeccionar, participar en la elaboración y/o aprobar Pliegos, y/o que integre comisiones de evaluación de ofertas o dicte actos de pre adjudicación, adjudicación y/o redeterminación de precios, siempre que el monto de la operación involucrada supere las veinte mil (20.000) Unidades de Compra conforme la Ley 2095 (texto ordenado Ley 6017);
  • El personal directivo, los síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
  • Jefe/a de la Policía de la Ciudad y los/las funcionarios/as policiales de la misma con rango superior a Comisario;
  • Jefe/a del Cuerpo Bomberos de la Ciudad y los/las funcionarios/as integrantes del mismo con grado superior a Comandante;
  • Asesores/as que integran el régimen modular de la planta de gabinete o régimen equivalente, para el caso de corresponder, de los siguientes sujetos: Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, Ministros/as y los/las titulares de los entes descentralizados; Presidente de la Junta Comunal; Síndico General, Procurador/a General     .

Además de los sujetos mencionados, la Oficina de Integridad Pública podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en el marco de una investigación por presunta transgresión al régimen de integridad, a:

  • Las personas que cumplan funciones directas de percepción y/o fiscalización de ingresos públicos cualquiera sea su naturaleza, u otras funciones de fiscalización, inspección, control, y/o habilitación en las jurisdicciones de los incisos del presente artículo;
  • Aquellos sujetos vinculados a un proceso de compra (referidos previamente) aun cuando el monto de la operación involucrada sea menor a las veinte mil (20.000) Unidades de Compra conforme la Ley 2095.

La Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, de titularidad del/la declarante, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida o incapacidad, en observancia con las previsiones instituidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Incluirá asimismo el detalle de los antecedentes laborales, vínculos e intereses del/la declarante, para la detección de conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses son públicas y cualquier persona puede consultar su contenido, con excepción de aquella información exenta de publicidad por tener carácter confidencial; ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen de Integridad Pública.

Cualquier pedido de información deberá realizarse de conformidad con las formalidades, exigencias, límites y alcances dispuestos por la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.