Abril 2021

Columnas de opinión del Procurador General

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Salud, educación, igualdad, autonomía y razonabilidad

Hace pocos días entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que dispuso, a partir del pasado 16 de abril, nuevas restricciones para enfrentar la pandemia. Entre ellas, la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en todos los niveles y modalidades a partir del 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

No hace falta insistir sobre la enorme discusión que dicha decisión ha traído aparejada en todos los ámbitos. En nuestro caso, como abogados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fuimos instruidos por el Jefe de Gobierno para presentar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción judicial planteando la inconstitucionalidad de la medida, como así también el pedido cautelar para que de inmediato se suspendan los efectos de la norma impugnada. Muchas otras acciones judiciales de rechazo a la medida fueron también promovidas en otras instancias por parte de docentes, padres de alumnos, organizaciones sociales y organismos oficiales dedicados a la tutela de derechos de menores. Una de ellas tuvo una acogida cautelar favorable por parte de la Cámara de Apelaciones del fuero contencioso de la Ciudad que dispuso la suspensión de la parte pertinente del decreto cuestionado y ordenó al GCABA que, en el marco de su autonomía y competencias propias, disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito territorial de la Ciudad.

Sin perjuicio de la continuidad y desenlace que puedan tener estas causas judiciales, quisiera en estas breves líneas compartir algunas reflexiones que me suscitan las cinco palabras del título que se relacionan con el fondo de la cuestión.

Obviamente en esta crítica situación de emergencia que atravesamos, todos los esfuerzos deben orientarse al cuidado de la salud. Es clave desde la política pública adoptar las medidas necesarias para enfrentar adecuadamente la situación epidemiológica, realizar testeos, vacunar en el plazo más breve posible, seguir recomendando que cada persona adopte los recaudos personales de cuidado y evitar las reuniones y aglomeraciones que son fuentes más propicias para el contagio. No debemos olvidar que todo ello constituye el núcleo de las conductas esperadas para superar este flagelo. Hoy nuestro gran y principal desafío es contener la propagación del virus.

Durante todo el año pasado como resultado de las disposiciones de aislamiento y distanciamiento social en todo el país las escuelas se mantuvieron cerradas, y la actividad escolar se llevó a cabo de modo virtual. Existe gran coincidencia en la opinión de la gente y de todos los expertos que esto resultó muy perjudicial para el normal desarrollo de los procesos de aprendizaje y socialización de los educandos. Si entendemos a la salud como un concepto más amplio que refiere al bienestar general está claro que la falta de presencialidad causó un daño en la salud de quienes debieron ausentarse de la escuela por tanto tiempo. Por ello, es que desde principios de este año, hubo fuerte adhesión en todos los distritos del país para la apertura de las escuelas y el dictado de clases presenciales con los debidos protocolos.

Esta convicción se vio reforzada ante la comprobación de que la virtualidad ahonda las diferencias con quienes muchas veces no cuentan con los recursos tecnológicos y posibilidades ciertas de conexión para acceder a la atención de clases dictadas de modo remoto. También, la apertura de las escuelas ocurrió en todas las jurisdicciones del país con la participación y decisión de todos los gobiernos locales, ya que la educación se trata de una competencia y atribución que se encuentra bajo responsabilidad de las provincias. La nueva regulación mantiene el respeto a esa instancia de decisión final de cada una de las jurisdicciones provinciales, con excepción del AMBA, lo cual discrimina y menoscaba a la Ciudad de Buenos Aires en relación al resto de las provincias.

Esta situación afecta gravemente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, toda vez que en el caso del dictado del Decreto N° 241 en lo atinente a la regulación observada, ni siquiera existió un proceso de diálogo previo.

Finalmente, decidimos cuestionar judicialmente la suspensión de la presencialidad educativa dentro del ámbito de la CABA porque entendemos se trata de una restricción que carece de razonabilidad. Frente a la evidencia de que los contagios han sido muy bajos con las escuelas abiertas (ello incluyendo también al transporte relacionado) esta nueva afectación al desarrollo de la educación en forma presencial, tomando también en cuenta su decisiva importancia y los cuidadosos protocolos implementados, no resulta una medida acertada. Seguramente a través del diálogo pudo haberse definido una medida más lógica para enfrentar transitoriamente el mayor riesgo que enfrentamos en esta segunda ola sin afectar algo tan valioso como la educación.