Abril 2022

Columnas de opinión del Procurador General

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El proceso de construcción de la Autonomía de la CABA debe ser completado

Por estos días ha recobrado actualidad la cuestión judicial abierta a partir de las demandas que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpusimos contra las ilegítimas decisiones del Estado Nacional que redujeron los fondos que la CABA venía percibiendo por la transferencia del servicio de seguridad a través del mecanismo de la coparticipación federal de impuestos.

Como se sabe la Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió a las partes que procuren solucionar la controversia por la vía del diálogo y la negociación dentro de un plazo que vence en la semana entrante.

Más allá de como prosiga esta cuestión, bien se ha dicho que la misma ha puesto sobre el tapete la necesidad impostergable de cancelar dos deudas institucionales pendientes derivadas de la última reforma constitucional del año 1994. Una es la sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos, postergada desde 1996; la otra es completar el proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha autonomía, consagrada en el art. 129 de la Constitución Nacional, implica poderes de administración, legislación, jurisdiccionales y, por cierto, el propio poder constituyente. En recientes fallos nuestro Más Alto Tribunal ha señalado que la CABA posee el carácter de una "ciudad constitucional federada". La capitalidad - y por extensión su federalización - debe ser considerada como una excepción ya que la regla es la prevalencia del ejercicio regular de sus competencias locales.

Por ello la CABA integra de modo directo la federación argentina y, más allá de su diferente génesis histórica e  institucional, en la práctica es plenamente asimilable a una provincia.

A pesar de la claridad de este marco constitucional, fuerza es reconocer que la autonomía es un proceso todavía en demorada construcción, tal como la propia CSJN lo ha señalado en varias causas (Corrales, Nisman y Bazán). Solo se han transferido algunas competencias  provenientes de la Justicia Nacional Penal, estando pendientes en su totalidad las de los restantes fueros de la justicia nacional ordinaria. A principios de 2016, en base a lo preceptuado en el art. 6 de la llamada Ley Cafiero y en su modificatoria Ley N° 26.288, se suscribió y opero entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el traspaso de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CABA. También en ese mismo año se traspasaron las competencias en lo relativo a juegos de azar. Sin embargo, restan también transferirse el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección de Sociedades Jurídicas, como así también lo concerniente al Puerto.

Cabe también consignar que la propia CSJN a través de sus fallos fortaleció la autonomía de la CABA reconociéndole el derecho a la jurisdicción originaria y el ejercicio de  sus atribuciones en materia educativa. Ambos fallos no hacen sino ratificar que la Ciudad posee un status equivalente al de una provincia.

Con la firmeza y convicción que brinda el claro cauce constitucional en esta cuestión, la CABA seguirá bregando por el reconocimiento a su plena autonomía, apelando a la vía del diálogo maduro y paciente para recibir las competencias, servicios y funciones aún pendientes de transferencia.

Los saludo con mi mayor cordialidad