Subastas de Herencias Vacantes

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone entre otros recursos, de los fondos provenientes de las herencias vacantes conforme la Constitución porteña, art. 9, inc. 9.

Compartir en redes

Se trata de sucesiones en las cuales no existen herederos aceptantes o el causante no ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados (Código Civil y Comercial, art. 2441).

En toda sucesión reputada como vacante en la jurisdicción de la Ciudad la Procuración General es parte legítima.

Los bienes que componen la herencia vacante deben ser enajenados en público remate a través del Banco de la Ciudad.

Los recursos obtenidos en las respectivas subastas integran el Fondo Educativo Permanente, según Decreto Nº 2760/GCABA/1998, reglamentario de la Ley N.º 52 y sus modificatorias.