La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), las Resoluciones Nº 182-SGCBA/16 (BOCBA Nº 4.983) y Nº 106-SGCBA/21 (BOCBA Nº 6.276), el Expediente Electrónico Nº 43.547.825-GCABA-GGTALSGCBA/23, y considerando:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad “Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (…) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada”, siendo “el órgano rector de las normas de control interno”, ejerciendo por ello “la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas”;
Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, así como también establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que a su vez el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes también establece que el/la Síndico/a General cuenta con la atribución de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos y funcionales;
Que mediante la Resolución Nº 182-SGCBA/16 se aprueba el Procedimiento para la Elaboración de la Planificación de Auditorías;
Que mediante Resolución Nº 106-SGCBA/21 se aprueba el Manual de Usuario Sistema Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI), aplicable a esta Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna;
Que la Planificación Anual de Auditoría determina las metas de control a alcanzar por la Sindicatura General de la Ciudad y por las Unidades de Auditoría Interna, en el ámbito de sus competencias, durante el período de un (1) año;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del Plan Anual de Trabajo de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna;
Que de dicho Expediente Electrónico surge que se ha prestado conformidad y recomendado la aprobación de los mencionados Planes Anuales de Trabajo para el ejercicio 2024;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente en virtud de sus misiones y funciones;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 43.560.243-GCABA-GGTALSGCBA/23.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), la Síndica General de la Cuidad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires resuelve:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2024 que, como Anexos I, II, III, IV y V, Informe N° IF 43.563.118-GCABAGGTALSGCBA/23, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2024 que, como Anexo VI, Informe Nº IF 43.563.188-GCABA-GGTALSGCBA/23, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que las modificaciones ulteriores necesarias en la Planificación de la Sindicatura General serán aprobadas por el/la Síndico/a General a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la Gerencia General Auditoría de Comunas y la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General.
Artículo 4º.- Establecer que las modificaciones ulteriores necesarias en la Planificación de las Unidades de Auditoría Interna serán aprobadas por el/la Síndico/a General Adjunto/a, a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por los Gerentes Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, de esta Sindicatura General.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.