Subsanación de faltas a través de SIFER (Sistema de Fiscalización Electrónica Remota)
Si recibiste una inspección y te labraron un acta de intimación con faltas que pueden resolverse a través del Sistema de Fiscalización de Inspección Remota (SIFER), podrás subsanarlas de manera ágil y remota.
¿Cuándo se habilita esta opción?
Si la falta detectada puede resolverse a través de SIFER, el sistema habilitará automáticamente un botón en el Portal Web del Director de Obra.
IMPORTANTE:
- Esta opción solo estará disponible para faltas que sean subsanables de forma remota.
- La obra debe estar registrada en el Portal Web del Director de Obra.
¿Cómo acceder a SIFER?
- Ingresá al Portal Web del Director de Obras: directordeobra.agcontrol.gob.ar
- Hacé clic en el botón "IR a SIFER".
- Accedé a la fiscalización y seguí los pasos para subsanar la falta.
Pasos para responder a una fiscalización en SIFER
- Ingresá a la fiscalización
En el menú lateral izquierdo, seleccioná la opción "Fiscalizaciones". - Visualizá la fiscalización
Dentro de la pestaña, encontrarás la fiscalización correspondiente a tu obra. - Editá la fiscalización
En la columna "Acciones", hacé click en el ícono del lápiz para editar la fiscalización. - Revisión de detalles
Serás redirigido a la página de "Detalles de la Fiscalización". - Completá el checklist y adjuntá los archivos
Hacé click en el botón "Ver checklist" para acceder a la planilla de subsanación.
Arrastrá y soltá los archivos o imágenes necesarias en la sección correspondiente. - Guardá y enviá para revisión
Una vez completada la planilla y adjuntados los documentos, presioná "Guardar".
Luego, hacé click en el botón violeta "Actualizar y enviar a revisión".
¿Qué sucede si no respondes un SIFER?
El Director de Obra deberá responder a las fiscalizaciones remotas realizadas a través del Sistema SIFER dentro del plazo establecido, subsanando las irregularidades notificadas.
IMPORTANTE
- Al igual que en las inspecciones presenciales, el incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave.
- La falta de respuesta dentro del plazo podrá derivar en sanciones conforme a la normativa vigente.
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