Normativa electoral
Históricamente en Argentina han existido distintas leyes que garantizan diferentes derechos a la población extranjera, entre ellas las que refieren a los derechos políticos.
- 2018. Ley 6.031 - Código Electoral de la Ciudad. Establece que las personas extranjeras mayores de 16 años que cuenten con DNI, residencia permanente y domicilio en la Ciudad están habilitadas para votar cargos locales sin realizar ninguna inscripción previa.
- 2003. Ley 25.871 - Nacional de Migraciones. Establece el trato igualitario y la no discriminación. “Facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia de consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan”.
- 1996. Constitución de la Ciudad. En el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad estableciéndose allí que “los extranjeros residentes gozan” del derecho a sufragar “en los términos que establece la ley” (artículo 62).
- 1994. Constitución Nacional.
- 1987. La Ley Nacional 23.510, del año 1987, garantizaba la participación política de las personas extranjeras.
La Ley 6.031 representa un salto cualitativo en lo que respecta al derecho de las personas migrantes internacionales para votar cargos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, equiparó su registración con las personas nativas, eliminando el proceso de registro o “empadronamiento” voluntario.
Cómo verificar los requisitos para poder votar en la Ciudad
Para saber si estás en el registro electoral, tenés que:
- Poseer DNI con domicilio en la Ciudad.
- Tener la categoría de residente permanente.
- Tener más de 16 años.
Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes
Es el Registro de las personas habilitadas para votar en la Ciudad, responsabilidad del Poder Judicial.
La inclusión en el Registro se realiza en forma automática cuando una persona cumple los requisitos, es decir que no se necesita realizar un trámite adicional.
Casi 500 mil personas figuran dentro del Registro y por lo tanto pueden votar. Al analizar los países de origen de quienes lo componen, se destacan respectivamente las siguientes nacionalidades: boliviana, paraguaya, peruana y venezolana.
Listado de Electores
Los padrones constituyen el listado de electores que se encuentran que pueden votar en una elección específica y se realizan tomando como base el Registro. El Poder Judicial confecciona y publica ciento veinte (120) días antes de cada elección un padrón provisorio, para que las personas puedan solicitar correcciones.
Las personas electoras que, por cualquier causa, no figurasen en los padrones provisorios o registraran algún error, pueden realizar reclamos durante un plazo de quince (15) días en la Justicia Electoral.
Los padrones provisorios depurados constituyen el padrón electoral definitivo y el mismo debe publicarse al menos treinta (30) días corridos antes de la fecha de los comicios. El padrón definitivo permite a las personas conocer el lugar, la mesa y el número de orden de votación que se le ha asignado.
Exclusión de sanción por no emisión del voto
El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece que, a diferencia de las personas nativas, a las migrantes no se les impondrá sanción por dejar de emitir su voto. Esto significa que no tendrán multa económica, ni administrativa.
Si querés conocer las causas que inhabilitan el ejercicio del voto podés consultar el artículo 14 del Codigo Electoral de la Ciudad
¿Sabías que...?
El Código Electoral de la Ciudad, aprobado en el año 2018, equipara la registración para votar de migrantes con las personas nativas.
Asimismo, permite contribuir al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
Estos avances en las normativas y regulaciones se enmarcan con lo definido en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PPM), específicamente su Objetivo 16 que llama a “Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social.
Asimismo, permite contribuir al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
ODS 16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible
PMM objetivo 16 Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social