Registro Deudores Alimentarios

El Registro fue creado mediante la Ley CABA N° 269 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo pionero en nuestro país.

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Funciones del Registro

  • Llevar un listado de aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
  • Expedir certificados de forma gratuita sobre la situación de morosidad alimentaria de un individuo ante requerimientos de personas físicas o jurídicas
  • Invitar a entidades públicas nacionales y provinciales y/o empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad a colaborar con el Registro en las tareas prescritas por la Ley.
  • Promover el intercambio o consulta de información actualizada y la coordinación de acciones de cooperación conjunta con Registros similares de otras jurisdicciones provinciales.

Ley 269 - Registro Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as

Esta normativa, sancionada el 11/11/1999, marcó un hito fundamental en la protección del derecho de los alimentados a recibir alimentos. Antes de esta ley, los métodos tradicionales para garantizar el pago de la cuota alimentaria no habían sido efectivos. Por ello, se adoptaron enfoques adicionales para asegurar que los responsables cumplan con su obligación, promoviendo tanto el bienestar individual de los alimentados (con eje en los niños, niñas y adolescentes) como un efecto disuasorio en la comunidad.


La Ley 269 se fundamenta entonces en el compromiso de la República Argentina con la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 23.849. Este compromiso incluye la obligación de proteger el interés superior del niño y asegurar su desarrollo y supervivencia.


De esta manera, el Registro busca garantizar que los deudores cumplan con su obligación de pagar alimentos, con eje en el bienestar de los menores. Ante la dificultad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se implementan sanciones que tienen como objetivo persuadir al deudor a regularizar su situación. Estas sanciones no solo promueven el cumplimiento individual, sino que también envían un mensaje a toda la sociedad sobre la importancia de cumplir con esta obligación, protegiendo así a los alimentados y garantizando su derecho a una alimentación adecuada.

Inscripción

Podes iniciar el trámite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, completando el siguiente formulario

Oficios Judiciales

Los oficios judiciales deben estar firmados las autoridades judiciales correspondientes y pueden ser enviados por el Sistema DEOX donde se podrá encontrar al Registro bajo la siguiente denominación: 60000001646 Reg. de Deudores Alimentarios Morosos CABA o bien al siguiente correo electrónico: rdam@buenosaires.gob.ar

 

Aranceles recepción de trámites de Oficios Judiciales

  • Recepción de Oficio Judicial.             Trámite gratuito
    • $ 170.290
    • Cancelación de inscripción
    • $ 13.300
    • Pedidos de Informe

Los oficios judiciales deben estar firmados por el/la Juez/a que decretó la medida, en el caso que firmara el/la Secretario/a deberá transcribirse el auto que la decretó. En ambos casos la firma de quién suscribe el documento deberá estar legalizada.
 

La Ley 6.591 dispone: “Artículo 1º.- Elimínanse los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por Ley 269.”