Alimentantes Morosos

Según la Ley CABA N.º 6.771, se considera alimentante moroso (denominación que reemplaza a la categoría de deudor alimentario moroso) a toda persona que adeuda total o parcialmente dos cuotas alimentarias, ya sean consecutivas o alternadas, fijadas mediante sentencia judicial o por convenio homologado, en carácter provisorio o definitivo. Esta terminología busca unificar criterios y reforzar la precisión normativa sobre quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.

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¿Cómo solicitar la inscripción del Alimentante Moroso?

La inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos sólo puede ser pedida mediante orden judicial. El interesado deberá presentar su solicitud en el juzgado donde se tramite su caso. El Registro únicamente aceptará oficios judiciales emitidos por el juez competente.

¿Qué implicaciones tiene la inscripción para el deudor moroso?

La inclusión en el Registro conlleva una serie de restricciones importantes para el deudor, como por ejemplo:

 

  • No podrá abrir cuentas corrientes bancarias ni obtener tarjetas de crédito
  • Otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos
  • Ser designado funcionario jerárquico (artículo 4º, Ley 269)
  • El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin solicitar el certificado del Registro. En caso de que el solicitante esté registrado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (artículo 5º, Ley 269).
  • Las licencias de conducir y sus renovaciones están sujetas a esta ley, con excepción de aquellos que trabajen con vehículos como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, quienes recibirán un permiso provisorio válido por 45 días en una única ocasión (artículo 6º, Ley 269).
  • Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar una certificación del Registro a sus antecedentes como requisito para su inscripción. En el caso de personas jurídicas, este requisito se aplica a la totalidad de los directivos (artículo 7º, Ley 269).
  • Calificar a los postulantes a cargos electivos en la Ciudad y a aquellos que deseen desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en Buenos Aires (artículos 8º y 9º, Ley 269).

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